Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Comportamiento del contador en su ejercicio profesional


Comportamiento del contador en su ejercicio profesional
Actualizado: 2 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Integridad
  • Objetividad
  • Competencia y diligencia profesional
  • Confidencialidad
  • Conducta ética y respeto entre colegas

La actuación del contador en su ejercicio profesional está delimitada bajo unos principios éticos y morales; estos principios se encuentran contenidos en la parte A del anexo 4.1 del DUR 2420 de 2015 y se deben revisar en conjunto con los lineamientos del artículo 37 de la Ley 43 de 1990.

La actuación del contador no consiste exclusivamente en satisfacer las necesidades de la empresa para la que trabaja, este debe velar por el interés público y cumplir todos los requerimientos del código de ética. Al respecto de este tema, el DUR 2420 de 2015 en el artículo 1.2.1.6 menciona que los contadores públicos deben aplicar de manera conjunta el contenido de la Ley 43 de 1990 y el anexo 4.1 de este decreto.

El Código de Ética emitido por la IFAC, incluido en el anexo 4.1 del mencionado decreto, contiene: en primer lugar, la parte A que comprende desde la sección 100 a la 150 y compila todos los lineamientos en cuanto a principios, competencia y comportamiento del profesional; en segundo lugar, la parte B que comprende desde la sección 200 a la 291 y contiene los lineamientos que debe tener en cuenta un contador en la ejecución de su labor de auditoría y aseguramiento; y, finalmente, la parte C que incluye de la sección 300 a la 350 y menciona algunas situaciones que puede enfrentar un profesional contable en las empresas, asimismo, menciona cómo estas situaciones pueden originar amenazas.

Es objeto de estudio de este editorial es revisar los lineamientos de la parte A, en cuanto a la aplicación de los principios fundamentales, los cuales deben revisarse en conjunto con los principios mencionados en el artículo 37 de la Ley 43 de 1990.

Integridad

Conforme a la sección 110 del Código de Ética incluido en el anexo 4.1 y el numeral 1 de la Ley 43 de 1990, el profesional debe mantener incólume su integridad moral bajo cualquier circunstancia que se presente en el campo de su actuación y ejercicio profesional, asimismo, el profesional debe ser franco y honesto en sus relaciones profesionales y empresariales, rehusarse a participar en actos que sean contrarios a la moral y la ética (como realizar informes, comunicaciones o declaraciones omitiendo información o emitiendo información materialmente falsa).

“el certificado u opinión emitida por un contador público debe ser claro, preciso y estar ceñido de forma estricta a la veracidad de la información”

En estos términos se entiende que el certificado u opinión emitida por un contador público debe ser claro, preciso y estar ceñido de forma estricta a la veracidad de la información.

Objetividad

Este principio obliga a todos los profesionales a actuar con imparcialidad y sin prejuicios en sus labores como empleados o independientes y expone que el juicio de estos no podrá verse comprometido en situaciones que generen conflictos de interés o influencia indebida de terceros. En caso que el profesional determine que una circunstancia u amenaza puede afectar su imparcialidad deberá expresar que no realizará la actividad o el servicio solicitado.

Todo esto, de acuerdo a la sección 120 del Código de Ética de la IFAC y el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 43 de 1990.

Competencia y diligencia profesional

En concordancia con la sección 130 del Código de Ética de la IFAC se impone la obligación al profesional contable de mantener el conocimiento y aptitud a un nivel necesario que le permita prestar un servicio competente y actuar con la diligencia requerida de conformidad con los nuevos marcos técnicos normativos y las Normas de Aseguramiento de la Información.

Para cumplir con este principio se requiere de una capacitación continua por parte del profesional, de esta forma puede garantizar su capacidad de actuar de manera competente y en caso de que encuentre limitaciones en su encargo podrá poner en conocimiento de los clientes o de los usuarios del servicio profesional dicha situación.

Confidencialidad

“El contador debe abstenerse de divulgar fuera de la firma o de la entidad que presta el servicio, información privilegiada salvo que medie un derecho o deber legal”

En sintonía con el numeral 5 del artículo 37 de la Ley 43 de 1990 y la sección 140 del Código de Ética de la IFAC, la relación del contador público con los clientes o usuarios del servicio profesional es un elemento primordial en la práctica de la profesión dado que el nivel e importancia de la información que este maneja pone en una situación de vulnerabilidad a los clientes. Por tanto, para que esta relación entre contador y cliente sea exitosa se debe evidenciar compromiso, lealtad y autenticidad por parte del contador y sobre todo la más estricta reserva.

El contador debe abstenerse de divulgar fuera de la firma o de la entidad que presta el servicio, información privilegiada salvo que medie un derecho o deber legal que le obligue a difundir dichos datos. Se requiere que el profesional, incluso en sus labores cotidianas, conserve estos principios mencionados estando atento a la posibilidad de divulgar información a cualquier persona, así esta no muestre intereses económicos sobre la información.

Conducta ética y respeto entre colegas

Conforme al numeral 10 del artículo 37 de la Ley 43 de 1990 y la sección 150 del Código de Ética de la IFAC el profesional contable debe evitar cualquier actuación que sirva para desacreditar a la profesión o a sus colegas. En caso de realizar anuncios publicitarios o promoción de sus servicios, el profesional no pondrá en entredicho la reputación de la profesión, evitará efectuar afirmaciones exageradas sobre la experiencia que tiene o realizar menciones despreciativas o comparaciones en relación con la labor de los demás colegas.

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