Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Composición al Régimen Tributario Especial


Actualizado: 8 abril, 2014 (hace 10 años)

El régimen tributario especial está conformado por los contribuyentes del Impuesto de Renta y complementarios que realizan actividades encaminadas a generar bienestar para la comunidad. Por este motivo, el Estado otorga a dichos contribuyentes, beneficios tributarios, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos previamente establecidos en la ley.

De acuerdo con el artículo 19 de Estatuto Tributario Colombiano, pertenecen a este régimen las siguientes personas o entidades:

  • Las Corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, siempre que su objeto social principal y sus recursos estén destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental o programas de desarrollo social, dichas actividades deben ser de interés general y los excedentes generados en cada periodo deberán ser reinvertidos en su objeto social principal.
  • Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia financiera.
  • Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.
  • Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control. Estas entidades estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios si el veinte por ciento (20%) del beneficio neto o excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, se destina de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.

 Estos contribuyentes tendrán una tarifa única aplicable del 20% sobre el valor de los beneficios netos o excedentes, pero los contribuyentes podrán quedar exentos del pago del impuesto y complementarios siempre y cuando los beneficios netos o excedentes, sean invertidos en actividades directa o indirectamente relacionadas con el objeto social principal que la entidad desarrolla, durante el año siguiente al periodo en el cual se obtuvieron.

También puede consultar:

Normatividad utilizada:

  • Artículos 358 a 364 del Estatuto Tributario
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito