Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Compras con financiamiento o por internet: ¿cómo retractarse de la compra o reversar el pago?


Compras con financiamiento o por internet: ¿cómo retractarse de la compra o reversar el pago?
Actualizado: 15 enero, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuándo no se puede retractar de la compra?
  • ¿Qué son las ventas con métodos no tradicionales?
  • ¿Cuáles son las ventas a distancia?
  • ¿Inconvenientes con las compras en internet? Emplee la reversión del pago
  • ¿Cómo se realiza la reversión?

¿Se arrepintió de la compra?, ¿llegó un mal producto?, ¿no era lo esperado? Con las figuras de retracto o reversión del pago puede solucionar estos y más inconvenientes originados en compras financiadas o por internet, siempre y cuando cumpla los requisitos.

“cuando se trata de compras mediante sistemas de financiación directamente con el productor o proveedor, la Ley 1480 del 2011 permite retractarse a quienes deseen cancelar la compra”

En algunas ocasiones, luego de adquirir un bien o servicio mediante financiación, ¿se ha arrepentido?, ¿se ha dado cuenta de que en realidad no lo necesitaba? O simplemente, ¿ya no es algo que requiera? Cuando sucede esto, todos hemos deseado poder cancelar la compra de aquel bien o servicio; de cierta forma, poder arrepentirnos. Si bien cuando compramos algo directamente en un almacén o tienda, la devolución de este depende del interés del vendedor más que del comprador,  cuando se trata de compras mediante sistemas de financiación directamente con el productor o proveedor, la Ley 1480 del 2011 permite retractarse a quienes deseen cancelar la compra.

Lo anterior se trata en el artículo 47 de dicha ley, el cual señala que en todos los contratos de venta de bienes y servicios en los que se emplee algún sistema de financiación, ventas de tiempos compartidos o ventas no tradicionales o a distancia de productos o servicios que no se consuman o ejecuten antes de 5 días, el comprador se puede retractar de su compra, devolver el bien y pedir el reintegro del dinero.

¿Cuándo no se puede retractar de la compra?

Si bien la Ley 1480 del 2011 permite retractarse de la compra, esto no aplica para todos los casos. Así se cumpla con lo dicho anteriormente, el mismo artículo señala las situaciones en las que el comprador no podrá solicitar el retracto:

  1. Cuando se trate de un contrato de prestación de servicios y este haya comenzado con autorización del consumidor.
  2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio se encuentre sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero.
  3. Cuando se trate del suministro de bienes confeccionados conforme especificaciones del cliente.
  4. Si se trata de bienes difíciles de devolver o que sean susceptibles de deterioro o aduzcan con rapidez.
  5. Siempre que se traten de servicios de apuestas y loterías.
  6. Cuando se traten de bienes perecederos o de uso personal.

Entonces, ¿en qué casos sí se puede solicitar el retracto en la compra?
Como ya se dijo, el derecho al retracto procede exclusivamente cuando se trate de:

  • Ventas de bienes o servicios mediante sistemas de financiación directos con el productor o proveedor.
  • Ventas de tiempos compartidos.
  • Ventas con métodos no tradicionales.
  • Ventas a distancia.

¿Qué son las ventas con métodos no tradicionales?

Son aquellas que se celebran sin que el consumidor las haya buscado, por ejemplo, las que se realizan en la residencia del consumidor, cuando este es abordado intempestivamente por fuera de un establecimiento de comercio.

¿Cuáles son las ventas a distancia?

Cabe recordar que las ventas a distancia son las actividades comerciales de compra y venta realizadas sin el contacto directo entre el consumidor y el producto o servicio; se pueden realizar por correo, teléfono, catálogo, comercio electrónico o cualquier medio que permita la comunicación a distancia. Para conocer más sobre el tema visite: Ventas a distancia: comercio electrónico.

¿Inconvenientes con las compras en internet? Emplee la reversión del pago

Cuando se trate de compra de bienes mediante comercio electrónico, sean por internet, PSE, call center o cualquier otro mecanismo de tienda virtual y el comprador haya pagado mediante tarjeta de crédito, débito o cualquier otro medio electrónico, podrá solicitar al reversión del pago siempre y cuando se trate de:

  • La transacción se haya realizado mediante fraude.
  • Sea una operación no solicitada.
  • El producto adquirido no sea el recibido.
  • El producto se encuentre defectuoso.

¿Cómo se realiza la reversión?

Para poder llevar a cabo la reversión del pago es necesario que se presente alguna de las anteriores situaciones. Así mismo, es importante que en un término no superior a 5 días hábiles contados a partir de que el consumidor tuvo consentimiento de la transacción fraudulenta, la operación no solicitada o que el producto recibido no era lo esperado o estaba defectuoso se presente queja ante el proveedor o productor, se regrese el bien y se notifique la reclamación a la entidad encargada del pago electrónico (tarjeta de crédito, débito o cualquier otro medio electrónico).

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