Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Compras superiores a 100 UVT deberán pagarse por canales financieros a partir de 2018


Compras superiores a 100 UVT deberán pagarse por canales financieros a partir de 2018
Actualizado: 1 agosto, 2017 (hace 7 años)

Acorde al parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET, solo las compras individualmente consideradas que no superen las 100 UVT podrán pagarse en efectivo. Al final del año el total de las compras se someterán al límite del parágrafo 1 del artículo 771-5 para definir los montos aceptados fiscalmente.

“se tendrá que tener en cuenta que aquellos que individualmente considerados superen las 100 UVT solo podrán ser cancelados mediante canales financieros”

En la nueva versión del artículo 771-5 del ET (luego de sufrir su más reciente modificación con el artículo 307 de la Ley 1819 de diciembre de 2016), se contempla que a partir del año 2018 cuando se cubran costos y gastos que pretendan ser deducidos en el impuesto de renta (tanto de personas jurídicas como de personas naturales), o cuyo IVA pretenda ser tomado como descontable en las declaraciones de IVA, se tendrá que tener en cuenta que aquellos que individualmente considerados superen las 100 UVT solo podrán ser cancelados mediante canales financieros.

(Nota: el artículo 771-5 del ET fue creado con el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010 y posteriormente modificado con los artículos 164 de la Ley 1607 de diciembre de 201223 de la Ley 1731 de julio 31 de 2014, 52 de la Ley 1739 de diciembre de 2014 y 307 de la Ley 1819 de diciembre de 2016. Además, ha sido declarado exequible en dos ocasiones por la Corte Constitucional según las sentencias C-249 de abril 24 de 2013 y C-932 de diciembre 3 de 2014).

En efecto, en los parágrafos 1 y 2 de la nueva versión del artículo 771-5 del ET (parágrafos aplicables solo a los contribuyentes que no se dediquen a la ejecución de juegos de suerte y azar, pues para estos últimos aplica lo indicado en el parágrafo 3 del mismo artículo, el cual incluso contiene un yerro mecanográfico que sigue pendiente de ser corregido), se estableció lo siguiente:

“PARÁGRAFO 1°. Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:

1. En el año 2018, el menor valor entre:

a. El ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cien mil (100.000) UVT, y

b. El cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.

2. En el año 2019, el menor valor entre:

a. El setenta por ciento (70%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de ochenta mil (80.000) UVT, y

b. El cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.

3. En el año 2020, el menor valor entre:

a. El cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de sesenta mil (60.000) UVT, y

b. El cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.

4. A partir del año 2021, el menor valor entre:

a. El cuarenta por ciento (40%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cuarenta mil (40.000) UVT, y

b. El treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.

PARÁGRAFO 2. En todo caso, los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto, que superen las cien (100) UVT deberán canalizarse a través de los medíos financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales”.

Para ilustrar lo que implicará la aplicación de dichas normas, supóngase que en el año 2018 la UVT será de $32.000. Por tanto, durante todo el año 2018, cuando se incurra en costos o gastos, o compra de inventarios, o compra de activos fijos, etc., que formen valores que luego pretendan ser tomados como deducibles en el impuesto de renta (o cuyo IVA pretenda ser tomado como descontable en las declaraciones de IVA), los contribuyentes deberán tener en cuenta que si el pago al tercero, individualmente considerado, supera las 100 UVT (unos $3.200.000 incluido el IVA o el INC), dicho pago deberá efectuarse únicamente a través de canales financieros, es decir, pagando mediante consignaciones, transferencias o cheques que tengan la restricción de “páguese únicamente al primer beneficiario” (ver el inciso primero del artículo 771-5 del ET).

“solo los pagos que individualmente considerados no superen las 100 UVT serían los cancelables con efectivo (monedas y billetes)”

De acuerdo con lo anterior, solo los pagos que individualmente considerados no superen las 100 UVT serían los cancelables con efectivo (monedas y billetes). Sin embargo, al final del año 2018 los pagos que se hayan podido realizar con efectivo tendrán que someterse al límite que se menciona en el numeral 1 del parágrafo 1 del artículo 771-5 del ET, es decir, no podrán exceder al menor valor entre el 85% de lo pagado (85% que en valores absolutos no podrá exceder de 100.000 UVT, es decir, no podría exceder de $3.200.000.000) y el 50% de los costos y deducciones totales.

Y lo mismo que acabamos de ilustrar para el año 2018 se seguirá aplicando en los años siguientes, solamente que entre los años 2019 y 2020 los costos y gastos que se hayan podido pagar en efectivo (pues correspondían a pagos que individualmente considerados no superaban los 100 UVT de cada uno de esos años) se someterán al final del año a los límites especiales de los numerales 2 y 3 del parágrafo 1 del artículo 771-5 del ET. Luego, a partir del año 2022 se tendrá que seguir aplicando la norma contenida en el parágrafo 2, en combinación con lo indicado en el numeral 4 del parágrafo 1.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,