Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Comunicación de cuestiones clave de la auditoría en el informe de un auditor independiente – Parte I – Carlos Humberto Sastoque


La NIA 701 “trata de la responsabilidad que tiene el auditor de comunicar las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría. Su finalidad es tratar tanto el juicio del auditor en relación con lo que se debe comunicar en el informe de auditoría como la estructura y contenido de dicha comunicación”.

Cuando el auditor ofrece información sobre las cuestiones clave halladas en su auditoría, logra hacer más útil y transparente el contenido de su informe, suministrando a los usuarios de los estados financieros datos que les faciliten el correcto entendimiento de ciertas cuestiones que, a su juicio, han sido de alta relevancia durante el trabajo de auditoría. Así mismo, al dar a conocer estas cuestiones clave permite a los usuarios de los estados financieros comprender más a fondo la empresa y las partes de esos estados financieros auditados en las que los directores de la entidad aplicaron “juicios significativos”.

Comunicar estas cuestiones clave, complementariamente, puede dar a los usuarios de los estados financieros motivos fundamentados para “involucrarse más con la dirección y con los responsables del gobierno de la entidad acerca de determinadas cuestiones relativas a la entidad, a los estados financieros auditados o a la auditoría que se ha realizado”.

“La comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría se realiza en el contexto de la opinión que se ha formado el auditor sobre los estados financieros en su conjunto”.  Sin embargo, esta no reemplaza la información que la dirección de la empresa tiene que revelar en los estados financieros o en sus notas ni exime al auditor de presentar “una opinión modificada cuando lo requieren las circunstancias de un encargo de auditoría específico”. Tampoco libera al auditor de su obligación de informar acerca de la existencia de incertidumbre material hallada en su trabajo de auditoría respecto a hechos o circunstancias que “pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento”,  ni representa “una opinión separada sobre cuestiones particulares”.

Según el párrafo 5, “esta NIA se aplica a las auditorías de conjuntos completos de estados financieros con fines generales de entidades cotizadas y en circunstancias en las que, de otro modo, el auditor decida comunicar cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría”. También debe aplicarse en los casos en los que existan normas legales o reglamentarias que le exijan al auditor que en su informe comunique estas cuestiones clave.

Es necesario tener en cuenta que “la NIA 705 (revisada) prohíbe al auditor comunicar las cuestiones clave de la auditoría cuando deniega la opinión (se abstiene de opinar) sobre los estados financieros, salvo si las disposiciones legales o reglamentarias requieren dicha información”.

Definición de cuestiones clave

“Entre todos los asuntos que el auditor ha comunicado a los responsables del gobierno de la entidad, debe escoger aquellos a los que les haya dedicado mayor atención por su importancia”

La NIA 701 define las cuestiones clave de la auditoría, tales como “aquellas que, según el juicio profesional del auditor, han sido de la mayor significatividad en la auditoría de los estados financieros del período actual. Las cuestiones clave de la auditoría se seleccionan entre las cuestiones comunicadas a los responsables del gobierno de la entidad”.

Determinación de las cuestiones clave de la auditoría

Entre todos los asuntos que el auditor ha comunicado a los responsables del gobierno de la entidad, debe escoger aquellos a los que les haya dedicado mayor atención por su importancia.

“Para su determinación, el auditor tendrá en cuenta lo siguiente:

(a) Las áreas de mayor riesgo valorado de incorrección material y los riesgos significativos identificados de conformidad con la NlA 315 (revisada).
(b) Los juicios significativos del auditor en relación con las áreas de los estados financieros que han requerido juicios significativos de la dirección, incluyendo las estimaciones contables para las que se ha identificado un grado elevado de incertidumbre en la estimación.
(c) El efecto en la auditoría de hechos o transacciones significativos que han tenido lugar durante el período”.

De estas cuestiones, las que el auditor considere de mayor relevancia al haber hecho su trabajo de auditoría se constituirán en las “cuestiones clave de la auditoría” que deberá incluir en una sección especial de su informe.

Carlos Humberto Sastoque

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito