Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Comunicado del Grupo de los 100 enviado a Gloria Jara, Defensora Nacional del Contribuyentes en relación con la información exógena del 2014


Santiago de Cali, Octubre 29 de 2013

Señores
DEFENSORIA DEL CONTRIBUYENTE Y USUARIO ADUANERO
Atentamente. Dra. Gloria Jara
Bogotá D.C.

Ref: Observaciones Proyecto de Resolución   de Información Exógena Año 2014.

En atención a su gentil solicitud realizada en reunión el día 24 de Octubre de  2013, en las oficinas de la DIAN – sede Cali, con  delegados de  la Asociación de Estudios Grupo de los 100 y  La Asociación de Contadores Públicos del Valle del Cauca, ADECONTA,  nos permitimos respetuosamente realizar las siguientes observaciones  y hacer recomendaciones al proyecto de la referencia.

l. Los obligados a presentar información exógena, según el proyecto comprende  a las personas naturales obligadas a presentar declaración de renta con ingresos brutos superiores a $500.000.000, y a las  personas jurídicas con ingresos brutos superiores a $100.000.000.

Consideramos que no hay un argumento válido y razonable para una diferenciación en los ingresos de las personas jurídicas y de las personas naturales.

El monto de ingresos es muy bajo y habrá  personas que por cumplir con esta obligación se verán afectadas seriamente en sus ingresos, pues tendrán que adquirir  un software  costoso que les genere la información.

El incluir dentro de los ingresos brutos, los ingresos extraordinarios hace todavía más crítica y cuestionable la situación, pues una persona con solo vender un activo fijo podría verse obligada a informar, aunque sus ingresos operacionales sean realmente bajos. Téngase en cuenta que la venta de activos fijos como vehículos y bienes raíces son reportados por las secretarias de transito y  notarias respetivamente, lo cual  duplica  la demanda de información.

Recomendaríamos que se suba el monto de los ingresos a UN MIL DOSCIENTOS MILLONES ($1.200.000) de ingresos operacionales, tanto para personas jurídicas como  naturales.

Título I Articulo 2º  Numeral  3 y 4 Con el objeto de mantenerse dentro del concepto de materialidad de la información, se recomienda poner una base mínima  razonable para informar.

En los  Numerales  5 y 6 no los consideramos procedentes dado que la información la  puede solicitar la DIAN al sistema general de salud y seguridad social.

Título II. Art. 5. Propuesta: Consideramos que la Dian tiene en su base de datos toda la información de los contribuyente, por lo cual no debería obligar a reportar datos como: Dirección, actividad económica, código país. Código departamento, código municipio, correo electrónico, teléfono fijo, teléfono celular.

Título III. Art.  6 Parágrafo 2. Propuesta. Se establezcan bases.  Adicionalmente se solicite directamente a las entidades respectivas la información referente a Seguridad Social en general (EPS, Fondo de Pensiones, ARL, Caja, ICBF).

Título IV Capitulo  4 Art. 19 Información por la compra de bonos electrónicos  o de papel de servicio, cheques o vales, para beneficio de los trabajadores.  Propuesta: que se coloque una base mínima razonable desde la cual se debe reportar y esta información se pida anual, no semestral.

Capitulo 5 Art. 20  Información de nomina y liquidación de prestaciones  sociales. Capítulo 6 Art. 21 Información de iniciación o terminación de cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias y/o de prestación de servicios. Propuesta: establecer bases mínimas razonables desde la cual informar, para el año 2.012 se tuvo como base mínima DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000.oo)

Definitivamente es demasiada la información solicitada, el gremio de contadores nos preguntamos, realmente  la DIAN está preparada para  revisar y utilizar toda esta información?

Adicionalmente tendría que dar un tiempo prudencial a todas las empresas para adecuar su software contable y seguramente se tendrá que contratar más personal, el cual es pagado por la empresa privada.

Título V Capitulo 5. Personas o Entidades no obligadas a llevar contabilidad

Nos parece contradictorio que si no están obligadas a llevar contabilidad soliciten información exógena.  En adelante tendrán que hacerlo para poder cumplir con esta obligación.

Teniendo en cuenta que el proyecto de ley de información exógena contiene muchos cambios relevantes, elevamos las siguientes peticiones de aspecto general:

  1. Las empresas requerirán de ajustar su software contable, plan único de cuentas, por lo cual proponemos prorrogar todos los cambios contenidos en el proyecto de ley para ser aplicados en dos (2) años.
  2. La Dian debe dar capacitaciones de manera oportuna y con personal idóneo sobre los cambios que trae el proyecto de ley.
  3. Revisar el proyecto de ley, en lo que concierne a la obligación de suministrar alguna información que ya está solicitada por otra entidad del  estado (Superintendencias).
  4. No obligar al contribuyente a corregir errores ocasionados por el mismo ente público.

Por último queremos expresar nuestras más sinceros agradecimientos por permitirnos compartir estos espacios, que abren  canales de comunicación directos entre la Dian y  un equipo de profesionales idóneos, que realmente viven el día a  día en los departamentos de Contabilidad e Impuestos en las empresas y que igualmente contribuirán a la Dian en el mejoramiento continuo de todos los procedimientos tributarios.

Atentamente,

MIGUEL ANGEL GARCIA
Presidente Asociación Centro de Estudios Grupo de los 100

JOSE J. PENILLA  M.
Presidente Asociación de Contadores Públicos del Valle del Cauca ADECONTA

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