En la primera parte de este editorial citamos las normas contenidas en los articulos 67 y 78 del decreto 2649 de 1993 las cuales definen la forma en que se han de contabilizar, al cierre de un ejercicio, las partidas por impuestos diferidos (ya sean “débitos” o “créditos”). En esta segunda parte veremos entonces una aplicación práctica de estas normas
Supóngase que la empresa EJEMPLO S.A, en su Estado de resultados contable del año 2007, tiene incluida la partida por “gasto impuesto de industria y comercio” la cual asciende a $1.000.000, pero durante el año 2007 no pagó ningún valor por dicho impuesto (es decir, el gasto solo fue causado).
Fue en el año 2008 cuando la empresa pagó ese impuesto que estuvo causado en el año 2007. En cuanto al gasto impuesto de industria y comercio del propio año 2008 ese sí fue causado y de una vez pagado (la empresa está ubicada en Bogotá donde el impuesto de industria y comercio se va declarando y pagando en forma bimestral dentro del mismo ejercicio)
Con ese escenario, la forma en que la empresa EL EJEMPLO definiría su impuesto de renta al cierre del año 2007 sería:
Las contabilizaciones de ese impuesto de renta en el 2007 serían así:
Código PUC |
Nombre cuenta |
Db |
Cr |
---|---|---|---|
171076 |
Impuesto diferido débito por diferencias temporales |
340.000 |
|
540405 |
Gasto impuesto de renta del ejercicio |
10.200.000 |
|
240405 |
Impuesto de renta por pagar vigencia corriente |
|
10.540.000 |
Obsérvese entonces que el monto contabilizado como “impuesto diferido débito” ($340.000) se obtuvo de tomar el gasto transitoriamente no deducible en el 2007 ($1.000.000) y aplicarle la tarifa del impuesto de renta del mismo 2007 (34%) a pesar de que en el 2008 cuando desaparezca la diferencia la tarifa será menor.
Miremos entonces lo que sucedería en el 2008:
Obsérvese que si no se incluyera fiscalmente en este año 2008 ese gasto de $1.000.000, entonces la renta líquida gravable sería de 40.000.000 y el impuesto por pagar a la DIAN sería 40.000.000 x 33% = 13.200.000. Pero al incluir el gasto del 1.000.000, entonces el impuesto se calcula al 33% sobre $39.000.000 (12.870.000), es decir, el ahorro que se produce es de $330.000 y no el de $340.000 que se registró en el impuesto diferido al cierre del 2007
Las contabilizaciones del impuesto en el 2008 serían así:
Código PUC |
Nombre cuenta |
Db |
Cr |
---|---|---|---|
540405 |
Gasto impuesto de renta del ejercicio |
13.210.000 |
|
171076 |
Impuesto diferido débito por diferencias temporales |
|
340.000 |
240405 |
Impuesto de renta por pagar vigencia corriente |
|
12.870.000 |
Como vemos, la aplicación de la norma contenida en los artículos 67 y 78 del decreto 2649 para los casos en que las futuras tarifas de impuesto de renta disminuyen en lugar de aumentar, harían entonces que los impuestos diferidos queden sobreestimados.