Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con el Método de Participación patrimonial se puede terminar pagado doble Impuesto sobre una misma utilidad


Con el Método de Participación patrimonial se puede terminar pagado doble Impuesto sobre una misma utilidad
Actualizado: 16 noviembre, 2009 (hace 14 años)

Las utilidades que son registradas contable pero no fiscalmente por la entidad matriz, son utilidades que pasarían gravadas a los socios de la matriz a pesar de que provienen de utilidades que ya pagaron impuesto en la entidad subordinada

Según lo dispone el inciso cuarto del artículo 63 del decreto 2649 de 1993, las entidades o personas obligadas a llevar contabilidad y que se conviertan en la matriz o ente dominante de otro ente económico (por poseer más del 50% del capital social), y que por tanto puedan disponer del reparto de utilidades en esos entes controlados, están obligadas a aplicar, al cierre de cada ejercicio, el método de participación patrimonial sobre los resultados y patrimonio que a esa misma fecha le informen las entidades subordinadas (consulta nuestro anterior editorial: “Aplicando el método de participación patrimonial”).

Pero la aplicación de este método, como bien fue mencionado recientemente en un boletín tributario de la  firma Tributar Asesores,  perfectamente puede implicar que desde el punto de vista tributario una misma utilidad termine pagando dos veces el impuesto de renta lo cual haría que se pierda el espíritu de la norma contenida en los artículos  48 y 49 del Estatuto Tributario

En efecto, y para comprender por qué se afirma eso, podemos citar un ejemplo práctico

Un ejemplo práctico

Supóngase que al cierre del año 2009 la sociedad A es la socia mayoritaria de la sociedad B (digamos que posee un 52% en ella), y esa sociedad B obtuvo una utilidad contable después de impuestos de  $100.000.000.

Si suponemos que la utilidad fiscal sobre la cual la sociedad B paga su impuesto de renta por el año gravable 2009 es de  149.254.000, entonces todos los $100.000.000 que esa sociedad B tiene de utilidad contable después de impuestos, y de los cuales a la sociedad A le corresponden 52.000.000, tienen que pasar como ingreso no gravado a sus socios o accionistas.

Sin embargo, sucede que al cierre del año 2009, la Sociedad A solo registrará contablemente, pero no fiscalmente, ese “ingreso método de participación” por $52.000.000 usando para ello la cuenta del PUC 415080.

El ingreso solo será reconocido fiscalmente por la sociedad A en el año en que se lo distribuya la sociedad B, y que podemos suponer sería ya el año 2010 cuando se hace la distribución de los resultados del año 2009 (recuerdese que el método de participación patrimonial no tiene efectos fiscales; véase nuestro anterior editorial de Febrero de 2008: “DIAN cambia de doctrina: el método de participación patrimonial ya no es un método de valoración”) .

El problema vendrá entonces cuando esa sociedad A, que tiene inflada su utilidad contable del ejercicio 2009 como resultado de haber registrado ese ingreso por 52.000.000 en dicho año, decida distribuir su utilidad del ejercicio 2009 durante el año 2010.

Para hacer bien extremo el caso, supongamos que la utilidad contable del ejercicio 2009 de la sociedad A está compuesta justa y solamente por esos 52.000.000. En ese caso, como los $52.000.000 son un valor que no tributaron por el año 2009 en cabeza de la sociedad A, entonces son valores que pasarán como ingreso gravable a sus socios (algo igual a lo que pasa con empresas que manejan Rentas Exentas; consulta nuestro anterior editorial: “Por qué se dice que las Rentas exentas no son en sí un verdadero beneficio tributario”)

Por tanto, en ese ejemplo quedaría probado que esos $52.000.000 sí se terminan convirtiendo en un valor que  terminaría pagando dos veces el impuesto de renta, pues hicieron parte de la utilidad fiscal sobre la cual la sociedad B pagó impuesto de renta por el año 2009, y volverían a pagar impuesto de renta cuando los socios de la sociedad A los incluyan como ingreso gravado en sus declaraciones de renta 2010.

Una Solución

Sobre este punto, podría decirse que una manera de impedir que los socios o accionistas de las sociedades matrices no terminen pagando otra vez impuesto sobre una utilidad que ya pagó impuesto en las subordinadas, es si se trata de una sociedad matriz que cotiza en bolsa y decide distribuir esa utilidad  pero en cuotas o accionies pues en ese caso se aplicaría lo que dice el inciso primero del Artículo 36-3 del Estatuto Tributario donde leemos:

“En el caso de las sociedades cuyas acciones se cotizan en bolsa, tampoco constituye renta ni ganancia ocasional, la distribución en acciones o la capitalización, de las utilidades que excedan de la parte que no constituye renta ni ganancia ocasional de conformidad con los artículos 48 y 49.”

Esa salida entonces solo es posible para las matrices que cotizan en bolsa. ¿Y las demás que no lo hacen?. Ahí queda el dilema. Mientras no modifiquen el texto de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, indicando que en la formula del calculo de dividendos no gravados se pueda sumar los “ingresos del método de participación” que hayan registrado contablemente, entonces sus socios o accionistas seguirán sufriendo el fenómeno de la doble tributación.

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