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Con la aplicación de NIIF, ¿cambia la forma de reconocer los ingresos?


Con la aplicación de NIIF, ¿cambia la forma de reconocer los ingresos?
Actualizado: 16 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Caso 1
  • Caso 2
  • Caso 3

La NIIF para pymes establece las definiciones y los criterios de reconocimiento de cada uno de los elementos de los estados financieros, entre ellos los ingresos. Cambia el reconocimiento basado en documentos, hacia un modelo basado en definiciones y criterios de reconocimiento.

“los elementos de los estados financieros se reconocen cuando cumplen la definición y los criterios de reconocimiento”

La NIIF para pymes establece que los estados financieros de la entidad se elaborarán utilizando la base contable de acumulación o devengo. Según esta base contable, los elementos de los estados financieros se reconocen cuando cumplen la definición y los criterios de reconocimiento, aunque no se haya presentado aún el flujo de recursos desde o hacia la entidad.

Los ingresos son incrementos en los beneficios económicos que fluyen hacia la entidad, a modo de incrementos en los activos o disminuciones en los pasivos, que generan incrementos patrimoniales, y son diferentes de las aportaciones de capital.

La definición de ingresos mencionada anteriormente, no considera en absoluto la emisión del documento que da forma legal a la transacción, sino que se orienta hacia la esencia financiera de la transacción.

En Colombia, bajo el anterior marco contable, era muy común limitar el reconocimiento de ingresos a la emisión de la factura de venta, incluso por períodos prolongados de tiempo.

Bajo NIIF, es necesario que cada entidad analice la forma como obtiene sus ingresos, para determinar en qué momento los debe reconocer en sus estados financieros.

La Sección 23 de la NIIF para pymes –Ingresos de actividades ordinarias–, establece los aspectos que hay que tener en cuenta en el reconocimiento de ingresos por venta de bienes, prestación de servicios, regalías, intereses, dividendos y actividades relacionadas con contratos de construcción.

Observemos algunos ejemplos de reconocimiento de ingresos basados en la Sección 23 de la NIIF para pymes:

Caso 1

Una entidad A firmó un acuerdo con la entidad B, para suministrarle insumos químicos en las cantidades y mezclas solicitadas por B. El acuerdo establece que, una vez enviada la orden de compra, la entidad B no se puede retractar, so pena de pagar el valor de la mercancía mezclada, pues se trata de fórmulas personalizadas que no se comercializan fácilmente.

De acuerdo con las condiciones mencionadas, la entidad A reconocerá un ingreso cuando haya mezclado los productos químicos solicitados por B, pues en ese momento la transacción genera para la entidad el derecho a cobrarle al cliente por esos productos.

Caso 2

Harinera de Gales tiene un acuerdo con Alpha Ltda, según el cual le suministra grandes cantidades de materia prima, con ciertos porcentajes de descuento. El acuerdo establece que Alpha debe pagar por adelantado sus pedidos, pero Harinera de Gales no le garantiza la existencia de inventarios. Esto quiere decir, que le vende el producto al que primero llegue a recogerlo.

En estas condiciones, Harinera de Gales reconocerá el ingreso una vez haya entregado el producto (no antes, ni después). Cuando reciba los pagos anticipados, los reconocerá como un anticipo hasta tanto se materialice la venta con la entrega del producto.

Caso 3

Un proveedor de materias primas ha recibido un pedido de un cliente por valor de $50 millones. El proveedor, una vez recibido el pedido, procede a separar la mercancía hacia la zona de despacho, y la custodia hasta que el cliente la recoja. El acuerdo entre las entidades establece que, aunque el proveedor custodia la mercancía, el plazo para su pago, el precio, y las especificaciones de la mercancía se definen desde el momento de la orden de compra.

En este caso, aunque el proveedor aún mantiene la mercancía en sus bodegas, reconocerá un ingreso por venta de mercancías desde el momento en que la separa hacia la zona de despachos, sin considerar si aún permanece en su poder a la fecha de cierre. El comprador, por su parte, también debe reconocer la compra de mercancía en el momento en que le confirmen la recepción de la orden de compra, aunque aún no haya recogido el pedido.

Para concluir, cada entidad debe analizar la forma como acuerda las transacciones de venta con sus clientes, pues del cumplimiento de los términos de esa negociación depende el momento en el cual el vendedor reconoce el ingreso, y el comprador reconoce la compra.

Juan David Maya Herrera
Investigador NIIF

*Exclusivo para actualicese.co

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