Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con NIIF sector solidario tendría nuevas bases fiscales en Colombia (I) – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

En la ciudad de Medellín, convocados por la Universidad de Antioquia, Acuda, Confecoop y Expoeconómicas, tuvimos la oportunidad de compartir con prestigiosos colegas de Alemania, España y Colombia, los análisis rigurosos que para el sector solidario tiene la convergencia hacia normas internacionales de contabilidad y aseguramiento, de conformidad con la Ley 1314 de 2009.

Mi tema de exposición fue el de los efectos fiscales, aunque no resisto comentar primero que de las NIIF uno de los asuntos más relevantes que se discutió fue el tratamiento como pasivo de los aportes de los asociados y de las alternativas estudiadas en España y Alemania.

Por el lado de los impuestos del orden nacional, alguien pensaría que por ser del régimen especial y que por tener la alternativa de tratar como rentas exentas sus excedentes fiscales, con el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Estatuto Tributario de Colombia, los efectos tributarios serían neutros. Pero otra es la realidad jurídica y sería tal vez el único sector de la economía que tendría como base fiscal directa las nuevas NIIF, como lo explicaremos en la segunda parte.

El primer análisis corresponde si en Colombia las nuevas NIIF incluyen al sector solidario. Sobre este asunto, por jurisdicción extensiva, “cuando al aplicar el régimen legal propio de una persona jurídica no comerciante se advierta que él no contempla normas en materia de contabilidad, estados financieros, control interno, administradores, rendición de cuentas, informes a los máximos órganos sociales, revisoría fiscal, auditoria, o cuando como consecuencia de una normatividad incompleta se adviertan vacíos legales en dicho régimen, se aplicarán en forma supletiva las disposiciones para las sociedades comerciales previstas en el Código de Comercio y en las demás normas que modifican y adicionan a éste.” (Artículo 15 Ley 1314 de 2009).

En los tres grupos de usuarios planteados en el documento de direccionamiento estratégico del CTCP, habrían empresas del sector solidario: “1- Emisores de valores y entidades de interés público, 2- Empresas de tamaño grande y mediano, que no sean emisores de valores ni entidades de interés público, según la clasificación legal colombiana de empresas y 3- Pequeña y micro empresa según la clasificación legal de empresas”. Luego tendríamos cooperativas con full NIIF, pymes y el modelo simplificado.

No tendría sentido que un sector importante de la economía como el solidario, tuviera un reglamento contable independiente.  Sin embargo, las experiencias de Alemania al no aplicar las NIIF a las cooperativas, incluso las modalidades y ajustes que fueron requeridos en España, pudieran dar un norte diferente a la hipótesis más aceptada de aplicación a todas las entidades “no comerciantes”, si los efectos esperados generan un detrimento patrimonial o unas mayores cargas impositivas.

Hay diferencias muy importantes que distancian al modelo cooperativo de las demás entidades con  ánimo de lucro y de otras sin ánimo de lucro.  Algunos de ellos son los siguientes: 1- Aportes sociales bajo el principio de puerta abierta, es decir, se puede salir bajo ciertas reglas, 2- Los derechos políticos no están en función del capital aportado, 3- La retribución a los socios no siempre está en función del capital aportado, sino de su actividad cooperativista, 4- Fondos sociales pasivos establecidos por la legislación cooperativa, cuya finalidad son actividades propias del movimiento cooperativo como los fondos de educación y de solidaridad. 5- Fondo de revalorización de aportes sociales, que reconoce el deterioro del dinero con un índice equivalente al IPC, si quedaren remanentes para ello.

Por ejemplo, en la Legislación española, se diferencia entre fondos propios (capital) y patrimonio neto. El primero son los recursos aportados por los propietarios y que no tengan consideración de pasivo financiero, o los resultados generados por la entidad y no distribuidos a dichos propietarios, mientras que el patrimonio neto es un concepto residual: los activos menos los pasivos que tiene contraídos la entidad.

En Colombia, podríamos tener las mismas categorías patrimoniales: Aportes sociales de los cooperados (capital) y patrimonio neto. Habría que enfrentar contablemente cuando un capital de puerta abierta, cumple con la definición de pasivo y por tanto ya no sería una partida patrimonial.

Para tratar esta encrucijada contable, España tomó como referencia de IASB su marco conceptual, la NIC 32 (parte en NIIF 9 a partir del 2013) y la interpretación  CINIIF 2. De la NIC 32 se tomó la diferencia entre instrumentos financieros que son pasivos financieros de los que son patrimonio neto; y la CINIIF 2 es una interpretación válida del tratamiento de NIC 32 para los aportes en las cooperativas.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com

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