Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con NIIF sector solidario tendría nuevas bases fiscales en Colombia (II) – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Efectos fiscales 

El artículo 4 de la Ley 1314 de 2009 estableció que las nuevas NIIF tendrán efectos fiscales únicamente cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas.  Mientras no se expidan, no hay efectos fiscales.  Tiene lógica, no se puede aplicar fiscalmente algo que no existe.

El numeral 4 del artículo 19 del ETN hace remisión expresa hacia las normas contables de la siguiente manera: “El cálculo de este beneficio neto o excedente se realizará de acuerdo a como lo establezca la ley y la normatividad cooperativa vigente.”  Esta remisión fue escrita antes de la Ley 1314 de 2009 y obvio antes de emitir nuevas NIIF.

Para tener derecho a la exención del impuesto sobre la renta, las cooperativas deben destinar el 20% de sus excedentes a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional. Si no lo hacen, deberán pagar impuesto de renta a la tarifa del 20%, pero sobre el excedente fiscal determinado de acuerdo al artículo 357 del ETN.

Había una confusión en el “aporte” del 20% destinado a los programas de educación y era si dicho porcentaje se calculaba sobre el excedente contable o el excedente fiscal.  Precisamente la Ley 1066 de 2006 dejó atrás la discusión y estableció que la base era la contable, es decir en un futuro si no hay cambios en esta normativa, las nuevas NIIF.

A su vez, si destinan los excedentes de forma diferente en todo o en parte como lo establece la ley cooperativa, pagarán impuesto de renta.

Aparecen entonces dos bases fiscales en dos normas diferentes: 1- La base fiscal para determinar el “aporte” del 20% a los programas de educación, establecida en el numeral 4 del artículo 19 del ETN, la cual por remisión expresa es la base contable, y 2- La base fiscal para determinar el excedente o beneficio neto fiscal, bajo un régimen especial, establecido en el artículo 357 del ETN.

Para la primera, por remisión expresa, la base fiscal es la base contable, en el futuro las nuevas NIIF. Luego habría un impacto directo en la determinación del “aporte” del 20% destinado a los programas de educación, en la medida en que en el estado de pérdidas y ganancias habría el resultado integral y el otro resultado integral producto de las mediciones al valor razonable.

En la segunda, no hay norma expresa que indique que la renta y el patrimonio se determinen sobre las bases fiscales del régimen ordinario, Título I RENTA y Título II PATRIMONIO, del ETN. Sin embargo, una norma reglamentaria, condiciona las deducciones a las restricciones de dicho régimen y otra determina que los excedentes contables se harán de acuerdo con la legislación cooperativa (Artículo 4 y 11 DR 4400 de 2004 modificados por DR 640 de 2005).

Antes de expedirse la Ley 1314 de 2009, no había interés en discutir sobre si las bases fiscales del artículo 357 del ETN eran diferentes de las normas contables cooperativas, en la medida que los reconocimientos iniciales son el costo histórico en la mayoría de los casos y los reajustes fiscales no tiene ninguna finalidad realizarlos al no existir ganancias ocasionales en dicho régimen especial, por tanto las distancias entre las dos bases eran mínimas. Recordamos que los ajustes por inflación no tuvieron efectos fiscales para este tipo de contribuyentes.

Ahora bien, en la determinación del excedente neto establecido en el artículo 357 del ETN viene una depuración que en nada se parece a la del régimen ordinario y consiste en tomar como deducción las inversiones y la adquisición de activos fijos. Habría entonces una distancia con el reconocimiento inicial, si al final del período contable, el valor razonable de algunos activos fijos (Propiedad Planta y Equipo), es diferente.

Pero ahí no termina la discusión en la base fiscal igual a las nuevas NIIF. Vienen todas las reglas supletorias que eventualmente aplicarían a las bases fiscales. Por ejemplo, las mediciones sobre deterioro de activos, las provisiones con base legal o contractual, los activos no corrientes mantenidos para la venta, las reformas esperadas para los contratos leasing de la NIC 17, entre cientos de temas no trabajados hasta ahora en Colombia.

Sin duda alguna, el sector cooperativo solicitará revisión en el Estatuto Tributario de los artículos 19 y 356 y siguientes, para establecer los alcances de la redacción actual, pero bajo  NIIF.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail:  gvasquez@bakertillycolombia.com

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