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Derecho Laboral  - 8 enero, 2026

Con proyecto de decreto, MinTrabajo busca reforzar control a tercerización laboral ilegal



Actualizado: 27 noviembre, 2025 (hace 2 meses)

El proyecto presenta definiciones y criterios para determinar cuándo existe tercerización laboral legal y cuándo se configura como una práctica ilegal.

El Ministerio del Trabajo publicó un proyecto de decreto que propone ajustes al Decreto 1072 de 2015, y así fortalecer la formalización laboral y la protección de los derechos de los y las trabajadoras, para prevenir, identificar y sancionar prácticas de tercerización laboral ilegales en el país.

El proyecto propone definiciones y criterios para determinar cuándo existe tercerización laboral legal y cuándo esta se configura como una práctica ilegal.

La tercerización sería legal cuando el contratista cuente con una organización propia y asuma el encargo con autonomía técnica, administrativa y financiera.

Por el contrario, sería considerada ilegal, cuando el contratista no tenga estructura productiva propia o cuando su personal esté subordinado directamente a la empresa contratante o beneficiaria del servicio.

Se establecería un conjunto de indicios para que la autoridad laboral, los empleadores y los empleados, puedan identificar posibles casos de tercerización indebida, tanto por la ausencia de organización del contratista como por situaciones que evidencien subordinación frente a la empresa beneficiaria.

El proyecto reafirma que las empresas de servicios temporales no pueden ser utilizadas para cubrir necesidades permanentes de las empresas usuarias. Su actuación se limita exclusivamente a atender las necesidades temporales y excepcionales contempladas en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990.

También contempla medidas preventivas y correctivas que podrá adoptar la entidad, encaminadas al cese de la vulneración de derechos laborales por tercerización ilegal, como la orden de vinculación directa del personal, la terminación de contratos civiles o comerciales irregulares, la regularización de condiciones laborales y de seguridad social, la presentación de planes de cumplimiento o la suspensión temporal de actividades.

Finalmente, se establece que las empresas o entidades que incurran en prácticas de tercerización o intermediación laboral ilegal serán sancionadas, según lo indicado en el Código Sustantivo del Trabajo, de acuerdo con el régimen establecido por la Ley 1610 de 2013.

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