DIAN
Concepto 000027
15-01-2016
La DIAN aclara que aunque el artículo 26 del Decreto 1794 del 2013 se titula monto máximo de los anticipo, no significa que se pueda pagar un porcentaje inferior al 30% señalado, pues la norma es precisa en ese aspecto. Por ello, tanto el primero de los pagos como el segundo, debe necesariamente corresponder al 30% del total de los IVA pagados a 31 de diciembre del año anterior y no a otro valor.