Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 000058 de 29-01-2016


Actualizado: 29 enero, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 000058

29-01-2016

Cuando se contrate la prestación del servicio de transporte de carga con un acarreador, y no con un empresario de transportes, el contratante tiene la obligación establecida en el parágrafo 2 del artículo 108 del ET.

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