Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 000143 de 29-02-2016


Actualizado: 29 febrero, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 000143

29-02-2016

De acuerdo con las reglas especiales consagradas en el artículo 368-1 del ET y numeral 2 del artículo 1 del Decreto 1848 del 2013, los rendimientos que se generen a través de los fondos de inversión colectiva deben ser revelados por parte de los suscriptores o partícipes de los fondos al momento de su pago, momento en el cual se deberá practicar la respectiva retención.

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