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Concepto 00029845 de 04-02-2011


Actualizado: 4 febrero, 2011 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 00029845

04-02-2011

Asunto: No. Rad. 1761, Derechos a las prestaciones SGRP.

Respetado señor:

La ARP en la cual se hubiere presentado un accidente de trabajo, deberá responder íntegramente por las prestaciones derivados de este evento, tanto en el momento inicial corno frente a sus secuelas, independientemente de que el trabajador se encuentre o no afiliado a esa administradora.

Las administradoras tienen la obligación de reconocer el pago de las prestaciones económicas a sus afiliados y deberá realizarse dentro de los dos (2) meses siguientes contados desde la fecha en la cual se alleguen o acrediten los requisitos exigidos para su reconocimiento. Vencido este término, la administradora de riesgos profesionales deberá reconocer y pagar, en adición a la prestación económica, un interés moratorio igual al que rige para el impuesto de renta y complementarios en proporción a la duración de la mora. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar (artículo 1 de la Ley 776 de 2002).

El Literal c) del artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, define que las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales que incurran en conductas tendientes a dilatar injustificadamente el pago de las prestaciones económicas por enfermedad o accidente de trabajo, serán sancionadas por la Superintendencia Financiera.

Las prestaciones a que tiene derecho todo trabajador son:

Incapacidad temporal (de origen profesional). Se da cuando el trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar tiene derecho a subsidio equivalente al 100% del salario base de cotización por cada día que ha sido incapacitado.

El derecho se adquiere desde el día siguiente de la ocurrencia del accidente de trabajo o diagnostico de enfermedad profesional y podrá percibirse durante 180 días prorrogables más. Sin embargo, si existe concepto favorable de rehabilitación, la entidad Administradora de Riesgos profesionales podrá posponer el reconocimiento de la pensión por invalidez hasta por 720 días más, tiempo durante el cual el afiliado continuara percibiendo su incapacidad.

Incapacidad permanente parcial. Es la pérdida de capacidad laboral permanente por daño parcial, en la salud del trabajador, calificado entre el 5 y el 49,9 por ciento. Esta genera la prestación económica de indemnización.

El Decreto 2644 de 1994, define la Tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica correspondiente, como parte integrante del Manual Único de Calificación de Invalidez.

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El valor a reconocer por parte de la Administradora de Riesgos Profesionales es el resultado del porcentaje de pérdida de capacidad laboral frente al monto de la indemnización en meses que se de multiplicar el ingreso base de liquidación definido en el Decreto 2644 de 1994.

Pensión de invalidez. Es un pago mensual que se adquiere por haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral, como consecuencia de un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.

El artículo 10 de la Ley 776 de 2002, define que todo afiliado al que se le establezca una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso:

a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación;
b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación:
c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).

No hay lugar al cobro simultáneo de las prestaciones por incapacidad temporal y pensión de invalidez. Como tampoco lo habrá para pensiones otorgadas por los regímenes común y profesional originados en el mismo evento.

Cordialmente,

ANA MARIA CABRERA VIDELA
Directora General de Riesgos Profesionales

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