Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 000338401 de 29-12-2014


Actualizado: 29 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Superintendencia de la Economía Solidaría
Concepto 000338401
29-12-2014

Categoría: Devolución de aportes sociales
Subcategoría: Estado de disolución y liquidación de la cooperativas
Nombre: Devolución de aportes sociales durante el trámite de disolución y liquidación
Resumen: Devolución de aportes sociales en cooperativas en estado de disolución y liquidación

En esta oportunidad esta oficina procede a proferir concepto sobre la devolución de aportes sociales en aquellas organizaciones de la economía solidaria que se encuentran en trámite de disolución y liquidación:

Los aportes sociales entregados por los asociados a las cooperativas, representan su participación económica en este tipo de entidades. Las cooperativas son de responsabilidad limitada y en consecuencia ésta responde hasta el monto de su patrimonio social y los asociados hasta el monto de sus aportes sociales.

Articulo 9. Ley 79 de 1988 "Las cooperativas serán de responsabilidad limitada. Para los efectos de este artículo se limita la responsabilidad de los asociados el valor de sus aportes y la responsabilidad de la cooperativa para con terceros, al monto del patrimonio social".

Los aportes sociales solamente pueden devolverse a los asociados en los siguientes eventos:

1. Por retiro o pérdida de calidad de asociado, previo el descuento de sus obligaciones y de su participación en las pérdidas económicas respectivas.
2. Cuando un asociado persona natural supera el 10% de la totalidad de los aportes de la cooperativa o tratándose de persona jurídica el 49%.
3. Cuando se produce la amortización de aportes en los términos legales y vía los excedentes originados
4. Por liquidación de la cooperativa, siendo el ultimo pasivo a reconocer.

Lo anterior significa, que la cooperativa no puede regresar total ni parcialmente los aportes sociales a sus asociados sin que se hayan presentado los eventos descritos, de lo contrario se incurre en la violación legal susceptible de investigaciones y posibles sanciones por parte de esta Superintendencia.

Tal y como lo establece el artículo 120 de la ley 79 de 1988, en el proceso de liquidación de la cooperativa la prelación de pagos de obligaciones contempla como último a los aportes sociales:

Articulo 120. Ley 79 de 1988 "En la liquidación de las cooperativas deberá procederse al pago de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

1. Gastos de liquidación.
2. Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la disolución.
3. Obligaciones fiscales.
4. Créditos hipotecarios y prendarios.
5. Obligaciones con terceros, y
6. Aportes de los asociados.

Cuando se trate de cooperativas autorizadas para captar recursos de asociados y de terceros, estos depósitos se excluirán de la masa de la liquidación.

En los procesos de liquidación de las cooperativas de seguros y en las organizaciones cooperativas de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo de carácter financiero o de seguros, se seguirá el procedimiento especial establecido para las instituciones financieras".

(Negrillas por fuera del texto)

Sin que haya finalizado el proceso de liquidación y aun cuando se pueda prever con anticipación que la entidad no tiene pasivos a pagar, el liquidador no puede hacer devolución de aportes antes del momento en que haya obtenido la totalidad de los paz y salvo de todas las entidades privadas, públicas, que puedan acreditar su calidad de acreedor dentro del proceso de liquidación.

Al Liquidador, le corresponde dirigir el proceso liquidatario de la cooperativa que representa, por lo tanto, considera esta Oficina que como la cooperativa se encuentra en trámite de liquidación, deberá sujetarse a la prelación de pagos establecida en el artículo 120 de la Ley 79 de 1988.

Vale la pena recordar que la Superintendencia de la Economía Solidaria impartió instrucciones a las organizaciones vigilada sobre los procesos de liquidación voluntaria por medio de la Circular de agosto de 2011 “INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS QUE NO EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA.” En dicho documento se proporciona una “guía para el desarrollo del trámite de disolución y liquidación voluntaria para las organizaciones solidarias supervisadas por la Superintendencia Delegada para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria.” Este texto podrá descargarlo en: http://www.supersolidaria.gov.co/es/abc-de-la-supervision.

Finalmente, se advierte que el presente concepto se emite bajo los parámetros del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Algunos conceptos de interés general emitidos por esta Oficina, así como las circulares, resoluciones y toda la normatividad relacionada con el sector solidario la podrán consultar en nuestra página web www.supersolidaria.gov.co.

Oficina Asesora Juridica
15/12/2014

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