Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 000384 de 03-01-2012


Actualizado: 3 enero, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 000384
03-01-2012

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Asunto: Información Exógena año gravable 2011.

Atento saludo, Dra. María

Recibida su petición, la información proporcionada por las Personas y Entidades obligadas a presentar Información Exógena es una valiosa herramienta para la detección de conductas irregulares en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y mientras mayor grado de fiabilidad y precisión tenga esta, se lograrán alcanzar, mejores resultados en aras de exigir el oportuno y correcto cumplimiento de los deberes con el fisco nacional, tal y como usted menciona,

Es necesario informarle que los plazos establecidos en las resoluciones, atienden no solamente los cronogramas preestablecidos para adelantar los planes operativos de la entidad, sino también las demás obligaciones que tienen que cumplir los contribuyentes de los diferentes impuestos y derechos administrados por la DIAN, sin embargo las consideraciones presentada por usted, en el primer comunicado respecto a la posibilidad de modificar los vencimientos de presentación de Información Exógena, será tema de estudio y una vez analizado el mismo por el respectivo grupo de trabajo, no solo se tendrá en cuenta la parte de plazos establecidos hoy en la respectivas resoluciones de información por medios magnéticos, sino también las consecuencias económicas que se causarían por su incumplimiento.

Con respecto a la comunicación recibida con posterioridad, en el que se citan varias consideraciones adicionales, estas serán respondidas conforme al orden en que son presentadas, así:

1. Pide usted que las resoluciones de información exógena, “no se expidan 2 meses antes de terminar el año fiscal, pues la información ha sido capturada de una determinada manera, esta debe ser expedida al inicio del año y tener una vigencia de, por lo menos, 3 años, para que el informante sepa de qué manera registra la información.”

Debe precisarse en primer término que el parágrafo 3, del artículo 631 del Estatuto Tributario establece este tiempo, para solicitar la información por parte del Director, y para este año, aun previendo los cambios que se realizaron en la forma y modo de reportar la información por parte de los obligados, de aquí en adelante, se consideró necesario que fuese ese el día de publicación de las resoluciones mismas.

En segundo término con respecto a las resoluciones y su vigencia, en los últimos años, desde el dos mil ocho, (2008), no se habían efectuado cambios en la presentación de la información, ni en los formatos en los que se debía presentar la misma; los cambios realizados en las nuevas resoluciones, se busca cerrar canales de evasión de impuestos y como es la información exógena uno de los mecanismos de investigación, esta dote a la entidad de verdaderos instrumentos para la determinación, fiscalización y recaudo de los tributos administrados por la DIAN.

2- Señala usted que: “El parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 11429 que tendrán que informar, con independencia de la cuantía, los señalados en el literal d) de los artículos 1 y 2 de la resolución, que son entidades públicas, fondos y carteras colectivas, pero el inciso segundo de ese literal d), están los que hayan hecho retención en la fuente igual o superior a 3 millones de pesos, por tanto como en este inciso segundo están la mayoría de contribuyentes por tener retenciones superiores a este valor, tendría por mandato del parágrafo 2 del artículo 4 que informar sin importar un valor mínimo, lo que no puede hacerse por tener la información capturada de esa manera y por qué además no lo necesita la DIAN.” Y finaliza solicitando la modificación del parágrafo 2 de ese artículo.

En las resoluciones de información exógena de años anteriores, todas las personas naturales, jurídicas o asimiladas agentes de retención, informaban las retenciones practicadas en cada año gravable, independientemente del valor de las retenciones en la fuente, la Resolución 11429 único que modifica en este sentido, es que solamente informen las retenciones en la fuente, aquellos agentes de retención que en el año gravable 2011, hayan practicado retenciones acumuladas en el año iguales o superiores a tres millones de pesos ($ 3.000.000).

Esta modificación obedece al análisis que se realizó de la información exógena remitida por el año gravable 2010 y anteriores, por este concepto, concluyendo que los informantes entre personas naturales y jurídicas, fueron de ciento cincuenta y cuatro mil (154.000), con retenciones menores a este valor, información que no producen ningún elemento determinante para la entidad, al establecer programas de control y supervisión, por parte de la DIAN.

Adicional a lo anterior la Entidad en su Plan de Mejoramiento de los servicios informáticos electrónicos, para la presentación virtual tanto de las declaraciones, los recibos de pago y por consiguiente de la información exógena, considera que a estas personas no requieren de la entrega del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, tal y como lo estableció la Resolución 12761 del 9 de diciembre del presente año, más sí para el resto de personas naturales y jurídicas, que ingresan a ser informantes de exógena.

3- Pregunta usted:… “hay muchos contribuyentes que caben en diferentes obligados y la información por reportar es diferente, por ser consorcios, o por recibir ingresos para terceros… ¿como cumple siendo que la información a reportar es diferente para cada grupo?”

Desde antes del año dos mil ocho (2008), tanto los consorcios, las uniones temporales, y quienes realicen contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, entre otros; han reportado la información de las operaciones inherentes a su actividad económica, como lo establece la resolución, con base en el artículo 631 del Estatuto Tributario, en los literales b)… retenciones en la fuente practicada; literal e)…pago o abono en cuenta que constituya costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta no solicitados fiscalmente como costo o deducción; f)…de quienes se recibieron ingresos; h) …cada uno de sus acreedores por pasivos de cualquier índole e i) …deudores por concepto de créditos activos.

Esta información siempre se ha debido presentar independientemente, si los consorciados o asociados, cumplen los topes establecidos en forma general, para todo sujeto obligado a informar, por lo que se debe informar por ellos mismos, sus propias actuaciones.

4- Indica usted, que la integración de la información de pagos y/o abonos en cuenta y la retención en la fuente practicada, en un solo formato requiere un ajuste en los sistemas de información del contribuyente o la preparación por separado de la información para luego consolidarla en forma manual. Y concluye solicitando… que se continúe presentando la información en los formatos 1001 y 1002, por separado.

El cambio de la información exógena en un solo formato tanto para pagos como retenciones en la fuente, es para mejorar la calidad de la información y para facilitar su consolidación a los informantes, al principio puede requerir de ajustes, pero esto será benéfico con posterioridad. Sucedía con frecuencia que los informantes reportaban pagos por honorarios, pero la retención reportada se refería a comisiones, por lo que con la unificación en un solo formato evita que haya errores de esta clase.

A los requerimiento 5, 6, 7 y 8 que señalan:

5- La retención de IVA, solo se tiene capturada dependiendo de si lo retenido es de régimen común, del régimen simplificado o es exportador y que este no se puede desagregar.

6- y 7- Indica que la información solicitada relativa a inversiones para el control y mejoramiento del medio ambiente, así como para cargos diferidos, la resolución exige discriminarlos por varios conceptos, como son honorarios, comisiones, compras, servicios, arrendamientos, pero que esta información no está discriminada de esa manera en los libros de contabilidad, así como la retención en la fuente atribuible a cada uno. Y que esto requiere una parametrización especial en el sistema para consolidar la información.

8- El parágrafo 14 del artículo 4 de la resolución y el anexo técnico para el formato 1001, los contribuyentes deben reportar el IVA como mayor valor de costo o gasto deducible/ IVA computado al gasto / costo no deducible. Los contribuyentes no detallan esta información en la contabilidad, esto es irrelevante para el informante.

Al respecto me permito indicar que tal y como lo menciona el artículo 773 del Estatuto Tributario, “La contabilidad debe mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras. Las operaciones correspondientes podrán expresarse globalmente, siempre que se especifiquen de modo preciso los comprobantes externos que respalden los valores anotados.” E igualmente el artículo 776 establece la prevalencia de los comprobantes sobre los asientos de contabilidad. El cual señala: Si las cifras registradas en los asientos contables referentes a costos, deducciones, exenciones especiales y pasivos exceden del valor de los comprobantes externos, los conceptos correspondientes se entenderán comprobados, hasta la concurrencia del valor de dichos comprobantes.”

Por lo tanto no solo para realizar los requerimientos solicitados en los reportes de información exógena se solicita la discriminación del Impuesto de Ventas, para el reconocimiento de los impuestos descontables del impuesto sobre las ventas, la misma norma determina que la contabilidad es el reflejo de los comprobantes mismos (Facturas) y debe darse cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 771-2 en los literales artículos b), c), d), e), f) y g) del artículo 617 y 618 del Estatuto Tributario para la expedición de facturas, en concordancia con el artículo 618 ibídem modificado por la Ley 488 de 1998 que establece la obligación a cargo de los adquirentes de bienes corporales muebles o de servicios, de exigir las facturas o documentos equivalentes.

Ahora bien, si la empresa está sujeta a que la (sic) practiquen retenciones por el Impuesto a las Ventas, en este caso deberán también llevar el control de esas retenciones con terceros, en una cuenta 135517- Impuesto a las Ventas Retenido. Y por el lado del control de los impuestos descontables, muchas empresas necesitan manejar distintos libros auxiliares, con las cuales puedan llevar el control de los mismos que se tomarán como descontables, por practicar retenciones del IVA a personas naturales en el régimen simplificado, o por hacer importaciones o por devoluciones en el impuesto de ventas, o por ser impuestos descontables transitorios, ya que estos están relacionados directamente con la generación de ingresos; ingresos que a su vez pueden ser gravados, exentos o/y (sic) excluidos, y así se deberá identificar a los terceros que corresponden a dichas operaciones, cosa que no es nueva como se deja ver en lo expuesto, todo al amparo de los Decretos 2649 y 2650 de 1993, que indican que se crearan tantas subcuentas en la cuenta respectiva, como estas se necesiten.

Quiere decir lo anterior que así se trate de un Impuesto a las Ventas, no llevado como descontable, también correrá la suerte de poder verificarse contablemente, pudiéndose verificar con el comprobante externo soporte origen de pago y la cuenta 5 de gasto donde se registra y se figuraría en la conciliación de la renta como no solicitado sea por gasto o costo. Igualmente sucede con el IVA llevado como gasto o costo, debe existir una cuenta donde se ha debitado y una cuenta donde se ha acreditado, con identificación del tercero origen.

Por todo esto, definitivamente no es un requerimiento de información caprichoso sino aterrizado a lo que la normatividad tributaria exige para ejercer el deber de control que nos demanda la Constitución Nacional.

9- Solicita se aclare el numeral 19, de la página 7 de la Resolución que dice: “disminución de capital o realización de inversiones.”

El artículo 4: Información de pagos o abonos en cuenta y de retenciones en la fuente practicadas, el numeral 19 señala que se deberá informar la “redención de inversiones en lo que corresponde a reembolso de capital,” en ningún momento se refiere a disminución de capital o realización de inversiones.

10- Requiere usted, que se aclare “cual es la base para reportar la información o la utilidad o las ventas, ya que no hay norma que precise el tema.”

El parágrafo del artículo 1 de la Resolución 11429 de 2011, establece que se consideran Ingresos Brutos, y esto incluye todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, tal y como lo define el artículo 26 del Estatuto Tributario.

11- Señala como punto final que la forma como se liquida la sanción y el cómputo de los términos debe aclararse, ya que algunas administraciones liquidan doble sanción y no es homogéneo el cómputo de términos.

Este punto no es claro por lo que es necesario que se precise detalladamente que se refiere a doble sanción y a la homogeneidad de términos.

Cordialmente,

MARIA ELENA BOTERO M.
Directora de Gestión Organizacional.
E- mail: mboterom1@dian.gov.co

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