Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 000439 de 03-01-2013


Actualizado: 3 enero, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 000439

03-01-2013

Tema: Impuesto a las ventas
Descriptores: Servicios Intermedios de la Producción
Fuentes formales: Artículos 444 e inciso del 476 del Estatuto Tributario,

***

Ref.: Solicitud radicado 48107 del 14/06/2012.

Cordial saludo Sr Jiménez.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta Usted si el régimen monofásico en materia del IVA aplicable a los productores de derivados del petróleo, se desvirtúa si éste subcontrata el servicio de maquila para la elaboración de dichos productos.

Sobre el particular se considera:

El artículo 444 del Estatuto Tributario señala:

“Son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores y los vinculados económicos de unos y otros;"

De conformidad con la disposición antes citada, es claro que independientemente de que los productores de productos derivados del petróleo contraten la maquila para la elaboración de sus productos, el IVA sobre dichos productos únicamente se causa en cabeza de los productores, los importadores y los vinculados económicos de estos.

Finalmente en cuanto a su pregunta sobre el porcentaje de materia prima que debe aportar el contratante al maquilador le manifestamos que la DIAN no es competente para establecer o impartir lineamientos sobre la actividad de maquila, como tampoco sobre el porcentaje de materia prima que debe ser suministrado en dicho servicio en la producción de derivados del petróleo, por lo que su consulta será remitida directamente al Ministerio de Minas y Energía para que, en lo de su competencia, dé respuesta a sus inquietudes.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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