Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 000645 de 28-08-2013


Actualizado: 28 agosto, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto
000645
28-08-2013

***

Ref.: Solicitud Radicado No. 0133 del 13 de agosto de 2013.

Atento saludo Dra. Natasha.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho es competente para atender las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

Requiere de este Despacho concepto jurídico sobre "si la DIAN debe conservar la reserva de la información exógena o tributaria, con relación de solicitudes que remita la Contraloría General, la Fiscalía, o la Procuraduría General", así como del "nivel jerárquico responsable de la entrega de la información".

Sobre el particular, el inciso 2° del artículo 583 del Estatuto Tributario, el cual determina el carácter reservado de la información tributaria "respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias", dispone que "En los procesos penales, podrá suministrarse copia de las declaraciones, cuando la correspondiente autoridad lo decrete como prueba en la providencia respectiva".

Asimismo, en Concepto No. 016689 del 21 de septiembre de 1999 de esta Entidad se informó:

"No contemplan las normas tributarias excepción alguna a la reserva que ampara las declaraciones tributarias con relación a las investigaciones de carácter administrativo que adelanten las distintas autoridades, sin embargo el artículo 20 del Código Contencioso Administrativo establece que el carácter de reservado de un documento no le es oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones.

En el mismo sentido, la Ley 201 de 1995 señala que para el cumplimiento de sus funciones, el Procurador podrá requerir de las distintas autoridades la información y colaboración para adelantar las investigaciones correspondientes.

Lo anterior, así como la inponibilidad de reserva que en forma expresa establece la Constitución en el artículo 284 para el Procurador General de la Nación y para el Defensor del Pueblo, lleva a concluir que para efectos de las investigaciones adelantadas por la Procuraduría General de la Nación, la reserva que ampara la información tributaria no es oponible.".

Ahora bien, además de los artículos 20 de la Ley 57 de 1985, 20 del Código Contencioso Administrativo y 227 de la Ley 1450 de 2011, es también fundamento de la excepción a la reserva de la información tributaria en las actuaciones adelantadas por la Contraloría General de la República el numeral 3° del artículo 10 de la Ley 610 de 2000, el cual instaura que los servidores de las contralorías en desarrollo de las actividades de policía judicial pueden "Solicitar información a entidades oficiales o particulares en procura de datos que interesen para solicitar la iniciación del proceso de responsabilidad fiscal o para las indagaciones o investigaciones en trámite, inclusive para lograr la identificación de bienes de las personas comprometidas en los hechos generadores de daño patrimonial al Estado, sin que al respecto les sea oponible reserva alguna".

Por ende, si bien en el punto 4.2. de la Circular 71 del 28 de mayo de 2007 la DIAN circunscribió la excepción en comento a los procesos penales, sin hacer mención a los disciplinarios o de responsabilidad fiscal; una vez observadas las normas previamente indicadas, no cabe duda que la particularidad en comento también es extensiva a aquellos.

Empero, dicha excepción no implica el suministro indiscriminado de la información exógena o tributaria, ya que proceder en este sentido afectaría garantías constitucionales; de manera que, tan solo debe proveerse la información concreta que requieren las autoridades públicas para el adecuado desarrollo de sus funciones, que en tratándose de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación o la Contraloría General de la República se limitará a la necesaria para la investigación o proceso penal, disciplinario o de responsabilidad fiscal en desarrollo.

Finalmente, conforme con el numeral 9° del artículo 15 del Decreto 4048 de 2008, corresponde a la Dirección de Gestión Organizacional "Coordinar y canalizar la interacción, cooperación e intercambio de información tributaria, aduanera, cambiaria, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, entre la DIAN y organismos nacionales e internacionales, de conformidad con la ley", para lo cual habrá de observarse el trámite previsto en el numeral 8 de la Circular 71 de 2007 en caso de tratarse de información requerida en forma no periódica.

Atentamente,
  
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina

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