Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 000940 de 07-01-2010


Actualizado: 7 enero, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 000940
07-01-2010

***

Ref: Solicitud radicado número 98598 de 29/10/2009.

Atento saludo Sra Blanca Hirma.

De conformidad con lo  dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

A continuación damos respuesta a sus inquietudes relacionadas con el Concepto No. 077 de 2005, en el orden planteado:

En primer lugar se consulta si la licencia se puede obtener en el momento de modificar la importación temporal a ordinaria, tema sobre el cual le preciso:

El Concepto No. 077 de 2005 afirma en su Interpretación Jurídica, con fundamento en el artículo 150 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 8 del Decreto 4136 de 2004, que en el evento de modificarse la modalidad de importación temporal de bienes de capital a importación ordinaria, para efectos de otorgar el levante de la mercancía, la autoridad aduanera acepta como documento soporte, la licencia previa presentada con la declaración inicial. Así mismo, sostiene este pronunciamiento que como lo señala la Circular Externa 018 de 2005 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, éste :" …expedirá licencia de importación para la importación temporal de corto o largo plazo, para bienes de capital, cuando los bienes objeto de internación van a finalizar el régimen con importación ordinaria".

Pregunta también, si la exención prevista en el Decreto 4743 de 2005 puede aplicarse cuando se efectúe la modificación de la modalidad de temporal a ordinaria y si se presenta la modificación cuando este decreto ha perdido vigencia, se puede obtener la licencia previa con posterioridad a la presentación de la declaración inicial.

Sobre este particular le informo que, como se dijo en el numeral anterior, para la modificación de la modalidad de importación temporal de bienes de capital a importación ordinaria o con franquicia, se debe presentar como documento soporte de la modificación, la licencia previa presentada con la declaración inicial. No obstante lo anterior, el citado pronunciamiento sostiene que: "En consecuencia, la autoridad aduanera no podría desconocer como documento soporte de la declaración de importación con la cual se da por terminada una importación temporal a importación ordinaria, la licencia previa debidamente otorgada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, aduciendo que no se obtuvo con ocasión de la declaración inicial si no con posterioridad a esta, si dicho Ministerio, al analizar cada caso particular y las normas que regulan el régimen de licencia previa, determina que es viable proferirla».

Es pertinente aclarar que el Decreto 4743 de 2005, publicado en el Diario Oficial 46.137 de diciembre 30 de 2005 se encuentra vigente hasta el 19 de octubre de 2010, como lo establece su artículo 4°.

Indaga si aplica el beneficio arancelario para cuotas pagadas después de la vigencia del Decreto 4743 de 2005, tema sobre el cual le manifiesto que conforme con lo previsto en los artículo 1 y 2 del Decreto 4743 de 2005, la exención de gravámenes arancelarios es aplicable a las importaciones de las subpartidas arancelarias relacionadas en esa norma, para las actividades del sector minero y de hidrocarburos. Así mismo le manifiesto, que para efectos de establecer la vigencia de los tributos aduaneros aplicables a las importaciones debe consultarse el artículo 89 del Decreto 2685 de 1999, disposición expresa al respecto y la doctrina oficial vigente sobre la materia en la página de Internet www.dian.go.v.co http://www.dian-gov.co, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" — "técnica" dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A)

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