Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 001166 de 08-01-2010


Actualizado: 8 enero, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 001166
08-01-2010

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Ref: Consulta aduanera radicado 103110 de 12/11/2009.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Indaga si de acuerdo a los Oficios 146 y 210 de 2008 proferidos por la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina, a los Usuarios Aduaneros Permanentes que ostenten la calidad de grandes contribuyentes y cuyos levantes sean automáticos, no se les debe dar aplicación a los Decretos 3271 y 3272 de 2008.

Al respecto, le informo que si bien en los Oficios 146 y 210 de 2008, se afirma que los Usuarios Aduaneros Permanentes o los Usuarios Altamente Exportadores que posean la calidad de grandes Contribuyentes, están sometidos al control de los precios indicativos, estimados o de referencia cuando las mercancías sean objeto de inspección física o documental, en Oficio 068574 de 2009 expedido por esta Subdirección, se aclara que lo afirmado es procedente, «…. sin perjuicio de que con posterioridad a la obtención del levante, en ejercicio de sus amplias facultades de fiscalización y control consagradas en el artículo 469 del Decreto 2685 de 1999, la DIAN pueda efectuar el respectivo estudio de valor». Le remito copia del citado oficio para su inmediata referencia.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.go.v.co http://www.dian-gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de «Normatividad» — «técnica» dando clic en el link «Doctrina Oficina Jurídica».

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (A).

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