Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 00141 de 19-01-2016


Actualizado: 19 enero, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 00141

19-01-2016

Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Hecho Generador del Impuesto Sobre las Ventas Hechos que no Generan el Iva
Fuentes formales Artículos 1o del Decreto 1781 de 2014 y 437-4 del Estatuto Tributario; Oficio No. 053360 del 3 de septiembre de 2014. Atento saludo, Sr. Bahar Levy.

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Ref.: Radicado No. 4094 del 25 de septiembre de 2015/ Radicado 002603 del 25/01/2015

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

Problema jurídico

¿Se genera el impuesto sobre las ventas en la cadena de comercialización de papel y cartón para reciclar (desperdicios y desechos)?

Tesis jurídica

Sólo se genera el impuesto sobre las ventas cuando el papel y cartón para reciclar (desperdicios y desechos) es vendido a las empresas de fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón; fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros artículos de papel y cartón.

Interpretación jurídica

Sobre el particular, mediante el artículo 1o del Decreto 1781 de 2014 se extendió el tratamiento tributario contemplado en el artículo 437-4 del Estatuto Tributario – inicialmente previsto para la chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 y 76.02 – al papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) identificados con la nomenclatura NANDINA 47.07.

Dicho tratamiento implica que el impuesto sobre las ventas, que ordinariamente se generaría en la venta de los citados bienes muebles corporales, sólo surge jurídicamente “cuando estos sean vendidos a las empresas de fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón; fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros artículos de papel y cartón”.

De este modo, la ley incorpora un hecho generador especial del IVA en lo que se refiere a la venta de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) identificados con la nomenclatura NANDINA 47.07, toda vez que su materialización está ligada a una única operación económica con un sujeto manifiestamente determinado, lo cual implica el cambio de la naturaleza del tributo examinado de plurifásico a monofásico en tal evento.

En este sentido, es de recordar que, en los términos del parágrafo 1o del artículo 1o del Decreto 1781 de 2014, la actividad económica principal de las referidas empresas – registrada en el RUT – debe corresponder a los códigos 1701, 1702 o 1709 de la Resolución 139 de 2012. Asimismo, consecuencia de lo señalado es que las empresas en comento, adquirentes del mencionado papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos), deberán retener el 100% del impuesto generado, a menos que el vendedor se encuentre calificado como Gran Contribuyente (Resolución DIAN 41 de 2014) en cuyo evento “se aplicarán las normas generales de retención en la fuente del IVA".

Igualmente, cabe anotar que la remisión a las disposiciones del Libro lll – impuesto sobre las ventas – del Estatuto Tributario únicamente opera en los siguientes supuestos:

· “La importación de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos), identificados con la nomenclatura arancelaria NANDINA 47.07” (negrilla fuera de texto) (parágrafo 2 del artículo 1o del Decreto 1781 de 2014).
· “La venta de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos), identificados con la nomenclatura arancelaria NANDINA 47.07 por parte de una empresa de fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y, fabricación de otros artículos de papel y cartón a otra y/o a cualquier tercero” (negrilla fuera de texto) (parágrafo 3o del artículo 1o ibídem).

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Por último y con el propósito de enfatizar la tesis jurídica ya expuesta, resulta apropiado examinar el Oficio No. 053360 del 3 de septiembre de 2014 emitido por esta Entidad en tomo al artículo 437-4 ibídem, norma de la cual se origina el tratamiento tributario analizado;

“(…) en consideración a que no genera IVA la venta de chatarra clasificada en las partidas arancelarías 72.04, 74,04 y 76.02, cuando no intervenga como enajenante o adquirente una empresa clasificado por el CIU 241 o denominada siderúrgica, la venta que realicen las empresas de bienes clasificados en fas partidas arancelarias 72.04, 74.04 y 76.02 a otras empresas, no genera IVA ni retención en la fuente de IVA.” (negrilla fuera de texto).

Acorde con lo previamente expuesto, este Despacho se permite revocar los siguientes pronunciamientos;

Oficio No. 059713 del 22 de octubre de 2014 pues, habiéndose preguntado sí “¿este papel o cartón para reciclar se vende a empresas que no tienes las actividades económicas mencionadas anteriormente se debe facturar sin incluir el IVA?” se concluyó que “al encontrarse gravado la compra y venta de papel y cartón reciclable, se deberá liquidar y pagar el IVA correspondiente"

Oficio No. 061719 del 5 de noviembre de 2014:

“(…) continúa el mismo decreto estableciendo, que cuando exista importación de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) identificados con la nomenclatura arancelaría NANDINA 47.07, o cuando la venta se haga a empresas diferentes a las que trata el artículo 1 junto con el parágrafo 1, asimismo en el caso en que el vendedor de los ya mencionados papel y cartón, la haga un contribuyente que tenga la calidad de Grande según Resolución 041 de 2014 o aquellas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, de acuerdo con los parágrafos 2, 3 y 4 respectivamente del Decreto en cita, se regirán dichas operaciones por las reglas que se encuentran consagradas en el Libro lll (Impuesto sobre las ventas) del Estatuto Tributario.

Es decir, el hecho de que la norma, remita las operaciones antedichas a las reglas generales contenidas en el Libro lll del E.T., no significa que no se les deba facturar IVA, es decir, el impuesto a las ventas se causa, se deberá pagar, y también se habrá lugar a practicar la retención respectiva. ” (negrilla fuera de texto).

Oficio No. 064351 del 26 de noviembre de 2014 en la medida que indica que “si la venta de papel o cartón para reciclar, de la partida arancelaría NANDINA 47.07, no se realiza a una de las empresas señaladas en el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 1781 de 2014, no operará el mecanismo de retención del IVA en el 100% del total del impuesto, sino que deberán tenerse en cuenta las reglas generales contenidas en el Libro lll del Estatuto Tributario” (negrilla fuera de texto).

Oficio No. 002736 del 3 de febrero de 2015 pues se expresa que “no es dable concluir, que en el caso en que no intervenga como adquirente o enajenante de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) alguna de las empresas cuya actividad económica principal sea la señalada en el parágrafo 1 del artículo 1 Decreto 1781 de 2014 no se genere el Impuesto a las Ventas, dado que dicha exención no se encuentra expresamente consagrada” (negrilla fuera de texto).

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN; http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” — “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica

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