Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 001510 de 12-01-2013


Actualizado: 12 enero, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 001510
12-01-2013

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Ref: Radicado 00573 de 19/07/2011

Cordial saludo, Sra. Andrea:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y en tal sentido se dará la respuesta.

Consulta, en dónde debe presentarse la corrección por peso de una declaración de importación temporal a corto plazo, cuya modalidad finalizó por una aduana diferente a la de ingreso.

El Decreto 2685 de 1999, establece que una de las formas de dar por terminada la importación temporal a corto plazo, es mediante la modalidad de reexportación, situación fáctica que según su escrito se llevo a cabo por una Dirección Seccional de Aduanas diferente a aquella utilizada para la presentación de la declaración de importación temporal a corto plazo.

Así las cosas, es pertinente recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 24 del Decreto 1232 de 2001, la declaración de importación se puede corregir voluntariamente sólo para subsanar los siguientes errores: subpartida arancelaria, tarifas, tasa de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad, tratamientos preferenciales, valor FOB, fletes, seguros, otros gastos, ajustes y valor de aduanas, y sólo procederá dentro del término previsto en el artículo 131 del citado Decreto.

No obstante lo anterior, tal como lo refirió el concepto 140 de diciembre 26 de 2002, "el inciso tercero del artículo 234 del Decreto 2685 de 1999 al ser modificado por el artículo 24 del Decreto 1232 de 2001, permite en su inciso tercero que el importador o declarante presenten declaración de corrección previa solicitud y autorización de la autoridad aduanera, para cuando se pretendan corregir errores en el diligenciamiento de la declaración diferentes a los referidos en el inciso primero de la citada norma".

Así las cosas, el concepto del peso mal diligenciado en la declaración de importación, al corresponder a un error diferente a los que taxativamente hace referencia el inciso primero del artículo 234 del Código Aduanero, da origen a la posibilidad de presentar una declaración de corrección a solicitud de parte, previa autorización de la Dirección Seccional competente.

De otra parte, al tratarse de la corrección de una declaración inicial, originada y presentada en la Dirección Seccional de Aduanas por donde ingreso la mercancía objeto de la declaración de importación temporal, por razones de su competencia y control, dicha corrección deberá ser presentada ante la Dirección Seccional de Aduanas en donde presentó la declaración inicial, previo agotamiento del procedimiento de solicitud y autorización señalado por el inciso tercero del artículo 234 del Decreto 2685 de 1999.

Sobra advertir que en toda solicitud de parte, deben señalarse las razones, circunstancias y conceptos a modificar, que motivan la corrección de una declaración de importación.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov,co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Cordialmente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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