Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 001749 de 14-01-2013


Actualizado: 14 enero, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 001749
14-01-2013

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

Descriptores Precios de Transferencia.

Fuentes formales Artículos 260-1, 449, 450, 451 y 452 del Estatuto Tributario.

***

Ref: Radicado 81454 del 10/10/2012.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Solicita en su escrito se le aclare el contenido del oficio 047858 del 27 de julio de 2012, en relación con la aplicación del supuesto de vinculación económica contenido en el numeral 9 del artículo 450 del Estatuto Tributario, puntualmente en aquellos casos en los que el productor se encuentra localizado en Colombia y en los que evidentemente pudiera verse manipulada la operación (respecto de los precios y las utilidades) para afectar las bases de tributación en el país.

En primer lugar se manifiesta que el oficio que pide se aclare es un simple acto de envío de información que no tiene el alcance de interpretación pretendido por usted sobre el punto objeto de su consulta.

Además, el supuesto de vinculación económica consagrada por el numeral 9 del artículo 450 del Estatuto Tributario, busca entre otros aspectos, que los ingresos se determinen con base en los precios y/o márgenes de utilidad que se hubieren utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes, esta es la razón de la remisión que hace el artículo 260-1 del Estatuto Tributario, consistente en que el productor venda a una misma empresa o empresas vinculadas entre sí el cincuenta por ciento (50%) o más de la producción por lo cual los precios de venta podrían estar distorsionados. Con fundamento en una interpretación teleológica, es que se debe entender quienes son los destinatarios de la norma en cuestión y bajo qué condiciones es aplicable la misma, así se expresó en el concepto 013941 del 9 de marzo de 2005, doctrina que por encontrarse vigente es pertinente su remisión.

En los anteriores términos se absuelve su inquietud.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.qov .<http.//.dian.qov.co>, ingresando por el ícono de "Normatividad" – " técnica ", dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Cordialmente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A)

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