Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 001818 de 26-01-2015


Actualizado: 26 enero, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 001818

26-01-2015

***

Ref: Radicado 100032127 del 19/12/2014

Cordial saludo, Sr. Barrera:

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Manifiesta el consultante que eleva consulta de asesoría jurídica para realizar una transacción que describe una venta para el suministro de una pieza de fibra de vidrio y un contrato para la elaboración de un producto entre un nacional y una empresa extranjera.

En comienzo es necesario precisar que todos los supuestos que se exponen en la solicitud se relacionan con inquietudes de tipo asesoría personal y no con una consulta sobre interpretación de normas de carácter tributario, aduanero o cambiario, motivo por el cual se resalta que dentro de las funciones de esta Subdirección no se encuentra la de prestar asesoría jurídica a los consultantes.

En el mismo sentido, de acuerdo con nuestras funciones no es procedente conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones tributarias por adelantar con ocasión de negocios o transacción entre contribuyentes o responsables de los diferentes impuestos del orden nacional.

Por las razones expuestas, se atenderá la consulta en forma general de acuerdo con los siguientes temas:

1.- Contratos de suministro de productos fabricados en el país.

Los contratos de suministros entre extranjeros con o sin residencia en Colombia y personas jurídicas o naturales nacionales se entienden como ventas en el país cuando el producto se fabrica y vende en nuestro territorio; es decir, dichos hechos equivalen a la actividad de comercialización de productos nacionales.

En consecuencia, la comercialización de estos productos se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas, el cual asume como sujeto pasivo económico el comprador y como responsable de su cobro y pago el vendedor. Para el caso de quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país son agentes de retención del IVA en relación con dichos contratos.

Compete al contribuyente determinar en cada caso el tipo de operación que está realizando, e identificar el gravamen que corresponda.

2.- Actividades de comercialización de productos nacionales y pagos al exterior a personas extranjeras.

En otro aspecto, la comercialización de productos nacionales está considerada una actividad generadora de ingresos de fuente nacional, por tanto, se encuentra sujeta a los impuestos de renta y complementarios. Por regla general los pagos al exterior serán objeto de retención en la fuente.

Las sociedades extranjeras que obtienen ingresos de fuente nacional son responsables contribuyentes en relación con el impuesto de renta y complementarios de acuerdo con los siguientes artículos del Estatuto Tributario.

“ARTÍCULO 20. LAS SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS SON CONTRIBUYENTES. <Artículo modificado por el artículo 85 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, únicamente en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, independientemente de que perciban dichas rentas y ganancias ocasionales directamente o a través de sucursales o establecimientos permanentes ubicados en el país.

Para tales efectos, se aplica el régimen consagrado para las sociedades anónimas nacionales, salvo cuando tenga restricciones expresas.”
(…)
ARTÍCULO 24. INGRESOS DE FUENTE NACIONAL. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 14>
<Inciso 1o. modificado por el artículo 66 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto del inciso es el siguiente:> Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los siguientes:

1.- Las rentas de capital provenientes de bienes inmuebles ubicados en el país, tales como arrendamientos o censos.
2.- Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en el país.
3.- Las provenientes de bienes muebles que se exploten en el país.
4.- Los intereses producidos por créditos poseídos en el país o vinculados económicamente a él.

Se exceptúan los intereses provenientes de créditos transitorios originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.

5.- Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país.
6.- Las compensaciones por servicios personales pagados por el Estado colombiano, cualquiera que sea el lugar donde se hayan prestado.
7.- Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del “Know how”, o de la prestación de servicios de asistencia técnica, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país.

Igualmente, los beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica explotada en el país.

8.- La prestación de servicios técnicos, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país.
9.- Los dividendos o participaciones provenientes de sociedades colombianas domiciliadas en el país.
10.- Los dividendos o participaciones de colombianos residentes, que provengan de sociedades o entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras, tengan negocios o inversiones en Colombia.
11.- Los ingresos originados en el contrato de renta vitalicia, si los beneficiarios son residentes en el país o si el precio de la renta está vinculado económicamente al país.
12.- Las utilidades provenientes de explotación de fincas, minas, depósitos naturales y bosques, ubicados dentro del territorio nacional.
13.- Las utilidades provenientes de la fabricación o transformación industrial de mercancías o materias primas dentro del país, cualquiera que sea el lugar de venta o enajenación.
14.- Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país.
15.- Para el contratista, el valor total del respectivo contrato, en el caso de los denominados contratos “llave en mano” y demás contratos de confección de obra material.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en los numerales 8 y 15 se aplicará únicamente a los contratos que se celebren, modifiquen o prorroguen a partir del 24 de diciembre de 1986. En lo relativo a las modificaciones o prórrogas de contratos celebrados con anterioridad a esa fecha, las disposiciones de tales numerales se aplicarán únicamente sobre los valores que se deriven de dichas modificaciones o prórrogas.

Los anteriores temas han sido objeto de pronunciamiento por parte de este despacho mediante oficios 076459 de 7 de septiembre de 2006, oficio 056045 de 8 de junio de 2008, concepto 057425 de 11 de septiembre de 2013 y oficio 045303 de 29 de julio de 2014 de los cuales remitimos copia para su conocimiento.

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En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, atrás señalada como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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