Ministerio del Trabajo
Concepto 001933
Agosto 11 de 2017
El Ministerio del Trabajo señala que, cuando un trabajador es contratado para laborar únicamente los días de descanso obligatorio, domingos y festivos, no hay lugar al pago de los recargos de que trata el numeral 1° del artículo 179 del Código Sustantivo Trabajo.