Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 001933 de 11-08-2017


Actualizado: 11 agosto, 2017 (hace 7 años)

Ministerio del Trabajo
Concepto 001933
Agosto 11 de 2017

El Ministerio del Trabajo señala que, cuando un trabajador es contratado para laborar únicamente los días de descanso obligatorio, domingos y festivos, no hay lugar al pago de los recargos de que trata el numeral 1° del artículo 179 del Código Sustantivo Trabajo.

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