Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 002007 de 27-01-2015


Actualizado: 27 enero, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 002007

27-01-2015

Tema Obligaciones tributarias y parafiscales en contratos de prestación de servicios.
Descriptores Definición de servicios para efectos del I.V.A.
Fuentes Formales Estatuto Tributario Arts. 420 y 447. Decreto 1372 de 1992 Art. 1°.

***

Ref: Radicado 072241 del 18/12/2014

Buenas tardes señor Imbett Rodríguez:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de la Dirección de Gestión Jurídica absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Mediante la presente nos permitimos dar respuesta a la inquietud formulada en el sentido de informarle "… si es válido que una empresa no efectúe o deba demostrar ningún tipo de erogación tributaria o fiscal por la contratación de unos servicios personales ya que en la respuesta de la empresa se indica que el contrato realizado con la señora MARIA ISABEL BASTIDA fue en la modalidad "verbal", por lo cual no podían [expedirle] copia del mismo y guardaron silencio en lo que respecta a los pagos parafiscales u obligaciones tributarias."

Asimismo solicitan manifestar en la respuesta "qué tipo de obligaciones tributarias y parafiscales deben efectuarse en virtud de los contratos de prestación de servicios ya sea que se celebren con Entidades Públicas como con empresas privadas y se considera legalmente aceptable solicitarlas en una verificación de certificaciones laborales."

Al respecto nos permitimos informarle que la DIAN no tiene competencia para conceptuar si la Superintendencia de Servicios Públicos tiene facultades para solicitar a una empresa"copia de los pagos de seguridad social, parafiscales y otras obligaciones tributarias que han debido ser pagadas en virtud de la existencia del contrato de prestación de servicios aludido, con el fin de confirmar la realización efectiva de las actividades señaladas", en una certificación allegada por una funcionaria que aspira a ocupar una vacante temporal en dicha Superintendencia.

En consecuencia nos vamos a referir a la segunda parte de su consulta, relacionada con el tipo de obligaciones tributarias que deben efectuarse en virtud de los contratos de prestación de servicios.

Los aportes parafiscales son obligaciones que tienen los patronos con el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el Instituto de Seguros Sociales, ISS y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, en virtud de la Ley.

La incidencia de dichos aportes en el ámbito tributario tiene lugar, porque por disposición del art. 108 ET, los empleadores tienen que estar a paz y salvo por dichos conceptos, para que les sea aceptada la deducción por salarios en la declaración de renta del respectivo año gravable.

En tal sentido, los aportes parafiscales en estricto sentido no constituyen un tributo administrado por la DIAN, sino una obligación parafiscal cuyo pago por parte del empleador le permite deducir de su declaración de renta los salarios pagados que dieron lugar a dichos aportes.

Ahora bien, con respecto a las obligaciones fiscales que se derivan de los contratos de prestación de servicios, conforme al art. 420 ET, lit. b), el impuesto a las ventas se aplicará sobre "La prestación de los servicios en el territorio nacional.", y la base gravable será el valor total de la operación, conforme al art. 447 ET.

A continuación se transcriben dichas disposiciones:

ARTÍCULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO.

1o. El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

(…)
b. <Literal modificado por el artículo 25 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> La prestación de servicios en el territorio nacional.
(…)

Art. 447. En la venta y prestación de servicios, regla general.
En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

PAR. Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable.

Asimismo existe una definición de servicio para efectos de IVA, dada por el artículo 1º DR 1372 de 1992 la cual establece:

DECRETO 1372 DE 1992
(Agosto 20)
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 6a de 1992, el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN DE SERVICIO PARA EFECTOS DEL IVA.
Para efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.

En conclusión, el pago de las obligaciones parafiscales que se derivan de los contratos de prestación de servicios permiten la deducción de salarios en la declaración de renta; asimismo, el contrato de prestación de servicios profesionales está gravado con el I.V.A.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,
 DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica

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