Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 002025 de 16-01-2012


Actualizado: 16 enero, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 002025

16-01-2012

***

Ref: Radicado 90982 de 26/09/2011.

Cordial saludo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita el peticionario sea revocado el concepto No 54609 de 2008 por considerar que «excedió la facultad de la DIAN» al interpretar el procedimiento a seguir en el caso de reaprovisionamiento de combustible para Buques y Aeronaves, y crear una nueva reglamentación estableciendo la obligatoriedad de un trámite que, de acuerdo a la normatividad vigente es optativo por parte del usuario.

A fin de ubicar el contexto en el cual se expidió el concepto cuya revocatoria se solicita es necesario precisar que la interpretación en él contenida tiene relación con la expedición de la Resolución 422 de 2008 que en su artículo 6o derogó expresamente el artículo 27 de la Resolución 5644 de 2000, pero que además en su artículo 4o adicionó el artículo 228-1 de la Resolución 4240 de 2000, el cual fue a su vez modificado por la Resolución 7941 de 2008, siendo lo expuesto la normatividad actualmente vigente.

Ahora bien, atendiendo los términos del oficio No 54609 de 2008, se evidencia que, partiendo de la evolución normativa qué en materia aduanera ha tenido el tema del reaprovisionamiento de buques o aeronaves, la interpretación en él contenida se contrae a precisar que quién pretenda obtener la Devolución del IVA, necesariamente deberá realizar los trámites inherentes a una exportación como requisito formal para hacer valer este derecho, pero ello de ninguna manera conlleva a que en todos los casos se debe realizar éste.

Por las consideraciones expuestas, este Despacho no accede a lo solicitado por usted, considera vigente el pronunciamiento plasmado en el oficio arriba citado y se ratifica en lo allí expresado,

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: «Normatividad» – «técnica» y Seleccionando los vínculos «Doctrina» y Dirección de Gestión Jurídica.

Cordialmente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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