Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 002208 de 06-03-2013


Actualizado: 6 marzo, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 002208

06-03-2013

TemaImpuesto sobre las ventas
DescriptoresContratos celebrado con Entidades Públicas/Tarifas
Fuentes FormalesArtículo 468-3del Estatuto Tributario; Artículo 78 Ley 633 de 2000

***

Ref: Solicitud radicado número 00037 del 25/01/2013.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normastributariasde carácter nacional, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Sobre su consulta referida a la tarifa del impuesto sobre las ventas en los contratos de arrendamiento de inmuebles suscritos por la Entidad en año 2012, con ocasión de las modificaciones introducidas por la Nueva Ley de Reforma Tributaria, de manera comedida me permito precisar lo siguiente:

Elartículo 468-3 del Estatuto Tributario, donde estaba prevista la tarifa del IVA del 10 para los servicios de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales, fue modificado por el artículo 49 de la Ley 1607 de 2012, el cual estableció los servicios que a partir del 1 de enero de 2013 quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5), donde no aparecen enumerados los que mo tivan esta consulta.

Por regla general en materia de impuesto sobre las ventas, los bienes y servicios gravados que no tengan prevista una tarifa diferencial o especial, estarán sujetos a la tarifa general del 16 que es la establecida en elartículo 468 del Estatuto Tributario, con excepción de los excluidos expresamente, por lo tanto la tarifa del 16 es la que aplica para los servicios que motivan la consulta.

Finalmente es importante referir que según lo previsto en el artículo 78 de la Ley 633 de 2000

"ARTÍCULO 78. CONTRATOS CELEBRADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS. El régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, para todos los efectos será el vigente en la fechade la resolución o acto de adjudicación del respectivo contrato.

Si tales contratos son modificados o prorrogados, a partir de la fecha de su modificación o prórroga se empezarán a aplicar las disposiciones vigentes para tal momento."(negrillafuera de texto).

Atentamente,

OFICINA JURÍDICA

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