Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 002303 de 17-01-2013


Actualizado: 17 enero, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 002303
17-01-2013

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Ref: Radicado 7083 del 04/12/2012

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Se consulta sobre la viabilidad de aplicar exenciones de impuestos y aranceles para la importación de los bienes que son requeridos para el proyecto "Construyendo capacidades en uso de TLC para innovar en la educación colombiana ", los que serán suministrados por el implementador seleccionado, que debe ser una firma de nacionalidad coreana. Adicionalmente, indagan sobre quién debe adelantar los trámites y quién es el responsable de estos.

Para absolver su consulta se debe acudir a las normas vigentes, a saber:

El decreto 255 de 1.992, en el artículo 7, literal b), modificado por el artículo 1 del Decreto 4123 de 2004, dispuso:

ARTICULO 7o. Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo 2o. del Decreto 2184 de 1990 y por consiguiente continuarán exentas de gravámenes arancelarios, en los términos señalados en las normas legales que consagran y regulan estas exenciones, las siguientes importaciones:

(…)

b) Las que efectúe la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas por servicios que se dediquen a la prestación de servicios de salud pública, educación, comercialización de alimentos, o la exploración y explotación de minería y de hidrocarburos.

De tal suerte que para que opere la exención de los gravámenes arancelarios, conforme con la norma citada, se requiere que figure como importador el Ministerio de Educación Nacional; al respecto se debe precisar que por gravámenes arancelarios, al tenor del artículo 1 del Decreto 2685 de 1999, se deben entender los derechos contemplados en el arancel de aduanas.

En lo que tiene relación con el Impuesto al Valor Agregado IVA que se causa por la importación, el Estatuto Tributario, enlista en el artículo 424 (modificado por el artículo 30 de la Ley 788 de 2002), los bienes excluidos de este impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa impuesto a las ventas.

De otra parte en el literal h) del Artículo 428 ibídem, adicionado por el artículo 95 de la Ley 788 de 2002, contempla:

ARTICULO 428. IMPORTACIONES QUE NO CAUSAN IMPUESTO. Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas:

(…)

h). La importación de bienes y equipos que se efectúe en desarrollo de convenios, tratados o acuerdos internacionales de cooperación vigentes para Colombia, destinados al Gobierno Nacional o a entidades de derecho público del orden nacional. Este tratamiento no opera para las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.

Conforme a lo anterior, para que opere la no causación del impuesto sobre ventas a la importación resulta indispensable el cumplimiento de los presupuestos contemplados en la norma antes citada, esto es, que la importación se produzca como consecuencia de un convenio o tratado internacional de cooperación vigentes para Colombia, y que los bienes sean destinados al Gobierno Nacional o a entidades de derecho público del orden nacional.

También, estarán exentos del impuesto a las ventas en la importación los equipos y elementos que importen los centros de investigación o desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias, así como las instituciones de educación básica primaria, secundaria, media o superior reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional y que estén destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación según los criterios y las condiciones definidas por por el Consejo Nacional de Beneficios Tributários en Ciencia, TYecnología e Innovación.

De otra parte, en relación con el responsable del trámite de la importación, se precisa que conforme a los artículos 10 y 11 del Decreto 2685 de 1999, modificados por los Decretos 1198 de 2000, artículo 2 y Decreto 2883 de 2008 artículo 1, y, Decreto 1232 de 2001, artículo 58 y Decreto 2883, artículo 1, respectivamente, que podrán actuar directamente ante las autoridades aduaneras, conforme con el numeral 13) del artículo 11 citado, la Nación, las entidades territoriales y las descentralizadas a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, o en su defecto, podrán adelantar tales trámites por intermedio de una agencia de aduanas.

En lo que se refiere a la responsabilidad que se deriva por los trámites de la importación el artículo 3 del Decreto 2685 de 1999, precisa que son responsables de la obligación aduanera el importador, el exportador, el propietario, el poseedor o el tenedor de la mercancía; así mismo, serán responsables de las obligaciones que se deriven por su intervención, el transportador, el agente de carga internacional, el depositario, intermediario y el declarante, en los términos previstos en el presente Decreto. Para efectos aduaneros la Nación estará representada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En los anteriores términos se da respuesta a su solicitud y le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de “Normatividad" —" técnica ", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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