Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 00239 de 20-01-2016


Actualizado: 20 enero, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 00239

20-01-2016

Tema: Impuesto sobre las ventas
Descriptores: Exclusión de tasas.
Fuentes Formales: Artículos 330 y 338 de la Constitución Política, artículo 70 de la Ley 1480 de 2011 y artículo 10 del Decreto 1372 de 1992

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Ref: Radicado 900419 del 25/11/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la entidad.

Consulta usted si respecto a lo que tiene que ver con las tasas que por la prestación de servicios metrológicos cobra el Instituto Nacional de Metrología de Colombia – INM – establecidas por el artículo 70 de la ley 1480 de 2011, actual Estatuto del Consumidor a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, se debe cobrar IVA.

En primer lugar es importante precisar que el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, en relación con el tema de las tasas, establece:

"ART. 338.- En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases grava bies, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas v contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen: pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la horma de hacer su reparto, deben ser filados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. ……” (Subrayado por fuera del texto)

Del mismo modo, en el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011 se fijaron las tasas para los servicios de metrología que presta el INM, incluidas las calibraciones, las verificaciones iniciales y subsiguientes, los programas de capacitación y los servicios de asistencia técnica.

Definiendo que, “las tasas se aplicarán a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio o /a entidad del orden nacional que haga sus veces; el valor de la tasa deberá ser sufragado de manera anticipada por quien solicite los servicios, con excepción de las entidades a las que aplica el Estatuto General de la Contratación Pública, caso en el cual, se sujetará a lo establecido en dicha normativa.

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Las tasas establecidas buscarán la recuperación parcial o total de costos involucrados en la prestación de los servicios de metrología…”

En desarrollo de la competencia otorgada al INM por el artículo 4o del Decreto 3175 de 2011, mediante la Resolución, DG-063- 2015, el INM se establecieron las tarifas de dichas tasas, siguiendo los parámetros señalados en la Ley 1480 de 2014.

Por otra parte, el artículo 10 del Decreto 1372 de 1992, establece:

“ARTICULO 10. LAS TASAS Y CONTRIBUCIONES ESTAN EXCLUIDAS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Las tasas, peajes y contribuciones, que se perciban por el Estado o por las entidades de derecho público, directamente o a través de concesiones, no estén sometidos al impuesto sobre las ventas”.

De manera concordante, en sentencia C-976 de 2006, la Corte Constitucional señaló en su parte considerativa lo siguiente

“7-De la evolución de las nociones jurisprudenciales y doctrinales que se han elaborado alrededor del concepto de las tasas, éstas se pueden definir como aquellos ingresos tributarios que se establecen en la ley o con fundamento en ella (origen ex lege), a través de los cuales el ciudadano contribuye a la recuperación total o parcial de los costos en que incurre el Estado, para asegurar la prestación de una actividad pública, la continuidad en un servicio de interés general o la utilización de bienes de dominio público. Por su propia naturaleza esta erogación económica se impone unilateralmente por el Estado a manera de retribución equitativa de un gasto público, que no obstante ser indispensable para el contribuyente, tan sólo se origina a partir de su solicitud…”

En consideración a las normas anteriores, se infiere que cuando se cobre como contraprestación una tasa creada por el legislativo va sea nacional, departamental o municipal acorde con lo señalado por el artículo 338 de la Constitución Política, no se genera el IVA en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 1372 de 1992

En consecuencia, sobre la tasa fijada por el artículo 70 de la Ley 1480 de 2011 para asegurar la continuidad de la prestación del servicio de metrología por parte del INM, no hay lugar a liquidar el IVA.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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