Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 0025862 de 01-02-2011


Actualizado: 1 febrero, 2011 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 0025862

01-02-2011

Asunto: No. Rad. 25058745, Afiliación trabajadores independientes contratistas al Sistema General de Riesgos Profesionales.

Relacionado con el contenido de la comunicación de la referencia, donde solicita se precisen aspectos relacionados con la afiliación de los trabajadores independientes contratistas al Sistema General de Riesgos Profesionales, me permito comentar lo siguiente:

El Decreto 2800 de 2003, se aplica a los trabajadores independientes que realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas, por lo tanto, si existen contratos de prestaciones de servicio, el contratista (trabajador independiente) se puede afiliar al Sistema General de Riesgos Profesionales.

La afiliación de los trabajadores independientes es voluntaria, y se hará a través del contratante, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decreto – Ley 1295 de 1994, mediante el diligenciamiento del formulario que contenga los datos especiales que para tal fin determine la Superintendencia Financiera, en él deberá precisar las actividades que ejecutará el contratista, el lugar en el cual se desarrollarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, así como el horario en el cual deberán ejecutarse.

El trabajador independiente deberá manifestar por escrito en el texto del contrato y en las prórrogas del mismo, la intención de afiliarse o no al Sistema General de Riesgos Profesionales, siendo la afiliación voluntaria.

Cuando el trabajador independiente le manifieste su intención de afiliarse al sistema, el contratante o empresa deberá afiliarlo a su administradora de riesgos profesionales, dentro de los dos días siguientes a la celebración del respectivo contrato y la cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación.

De lo anterior y frente a su pregunta, es de señalar que la vinculación del trabajador independiente al Sistema General de Riesgos Profesionales que cumplan las funciones establecidas en el Decreto 2800 de 2003, no constituye relación o vínculo laboral; de igual forma, el parágrafo 2° del artículo 3 del Decreto en mención establece que la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales no configura ni desvirtúa posibles relaciones laborales.

Finalmente, es de reseñar que el artículo 15 del Decreto 2800 de 2003 establece que las personas naturales o jurídicas contratantes deberán incluir al trabajador independiente dentro de su programa de salud ocupacional y permitir la participación de este en las actividades del comité paritario de salud ocupacional, esto implica que deben estar incluidos dentro de las actividades del programa de salud ocupacional de la empresa.

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Cordialmente,

ANA MARIA CABRERA VIDELA
Directora General de Riesgos Profesionales

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