Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 003 de 10-02-2009


Actualizado: 10 febrero, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de las Sociedades
Concepto 003

10-02-2009

REF: Aclaración Art. 64, Decreto 2649 de 1993

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 2 de la Resolución 001 de 2008 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

PREGUNTA (sic):

 “¿respecto del inciso sexto del artículo 64 del decreto 2649 de 1993 que a la letra dice:” la contribución de estos activos a la generación del ingreso debe reconocerse en los resultados del ejercicio mediante la depreciación de su valor histórico ajustado. cuando sea significativo, de este monto se debe restar el valor residual técnicamente determinado. las depreciaciones de los inmuebles deben calcularse excluyendo el costo del terreno respectivo.”;

1.¿ el término  “ cuando sea significativo”  se está refiriendo a la depreciación de su valor histórico ajustado o al valor residual técnicamente determinado   o a que se refiere?

2. bien sea a lo que el término “significativo” se esté refiriendo ¿bajo qué parámetros se determina que es significativo?

3. ¿el término “de este monto” se está refiriendo a la depreciación de su valor histórico ajustado o al concepto que se defina como “significativo”?

4. ¿cuándo se habla de “valor residual técnicamente determinado” se refiere al valor residual determinado mediante avalúo técnico, en caso contrario como se determina técnicamente el valor residual?

5. ¿para poder calcular la depreciación por el sistema de reducción de saldos previamente a la utilización de éste sistema, se debe practicar  avalúo técnico para determinar el valor residual?

6. ¿de ser necesario el avalúo técnico para determinar el valor residual en el sistema de depreciación de reducción de saldos, cuales son las reglas para su preparación? aplican las mismas reglas establecidas para determinar avalúo técnico señaladas en los incisos 10 y 12 del artículo 64 del decreto en mención, en caso contrario cuales serían?

CONSIDERACIONES DEL CONSEJO.

1. Sea lo primero decir, que la presente consulta se absuelve en virtud del traslado realizado por la Junta Central de Contadores a este Consejo, ya que la citada entidad carece de competencia para emitir conceptos en materia técnico/contable.

De otra parte, como bien es sabido, el Decreto 2649/93 contiene las normas que aplican en  Colombia en materia de elaboración y presentación de información  financiera. Esta reglamentación  debe ser aplicada por los entes obligados a llevar contabilidad, a fin de cumplir  con los requisitos necesarios para garantizar la calidad y utilidad de las cifras  correspondientes.

Respecto del artículo 64 del decreto  mencionado, objeto de  la consulta, se puede decir que corresponde a una norma técnica que trata sobre los  aspectos aplicables al manejo de las Propiedades Planta y Equipo, refiriéndose expresamente al tratamiento técnico para  la  conformación del costo, el manejo de la  depreciación y el valor residual de los activos.  

Por su parte, el inciso seis del  artículo analizado  trata  la  depreciación  como una contribución a la generación del ingreso en razón del uso de los activos. La depreciación se debe determinar sistemáticamente mediante la aplicación de métodos de reconocido valor técnico, utilizando aquel que mejor cumpla la norma básica de asociación, a su vez definida en el artículo 13 del mismo decreto.

Un método de reconocido valor técnico es aquel que se ha construido por el desarrollo disciplinal o se ha aceptado como práctica común y por tanto goza de un apoyo sustancial originado en el reconocimiento profesional o teórico por su capacidad de describir o representar la realidad  económica de pérdida de valor original de un activo,  originada en su uso, obsolescencia o asignación de costos o gastos a los ingresos que generan.

De acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 64  del Decreto 2649/93, Son  considerados  métodos de reconocido valor técnico para el cálculo de depreciación, el de   línea recta, suma de los dígitos de los años, unidades de producción u horas de trabajo, entre otros.

Es de tener en cuenta que los elementos fundamentales del proceso de depreciación son la base de depreciación y la vida útil. La base de depreciación está establecida por el costo histórico, o el costo histórico ajustado por inflación, cuando esta proceda, el cual  puede ser  disminuido con el valor de  salvamento, es decir aquel valor recuperable cuando la vida útil del activo se ha extinguido.    El costo histórico de los activos incluye todas las erogaciones y cargos necesarios hasta colocarlos en condiciones de utilización. El valor histórico se debe incrementar  con el de las adiciones, mejoras y reparaciones, que aumenten significativamente la cantidad o calidad del activo.  El costo histórico ajustado por inflación, corresponde a aquel que incluye el valor de los ajustes por inflación, calculados durante el tiempo que estuvieron vigentes. 

Se puede decir que el  valor residual de un bien se puede equiparar al antiguo concepto del valor de salvamento antes mencionado, de forma que el valor residual   se entiende como aquel que se estima tendrá un  activo al final de su vida útil determinada,  pues aún cuando ya se finalizo el proceso de depreciación inicial, en  la realidad todavía tiene un valor porque  se pueda enajenar al final de la vida útil probable, en la cual inciden las adiciones, mejoras y reparaciones que incrementen el valor del activo.  

Es de observar que la estimación del valor residual, se  debe establecer mediante un cálculo técnico, que determine  el costo del activo tomando en cuenta  las condiciones del bien en determinado momento, de acuerdo con la clase, las condiciones reales en que se encuentra y  el tiempo de vida útil que le resta en  la empresa,. Dicha valoración debe ser efectuada por una persona o ente  especializado   en este tipo de cálculos, de forma que mediante un procedimiento técnico debidamente soportado se determine el valor residual del bien al término de su vida útil inicialmente determinada.

Respecto de  la vida útil, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en el mismo artículo 64, que considera que la vida útil,  corresponde al lapso durante el cual se espera que la propiedad, planta o equipo, contribuirá a la generación de ingresos.

Para su determinación es necesario considerar,  entre otros factores, las especificaciones de fábrica, el deterioro por el uso, la acción de factores naturales, la obsolescencia por avances tecnológicos y los cambios en la demanda  de los bienes o servicios a cuya producción o suministro contribuyen.

CONCEPTO

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, el Consejo Técnico procede a dar respuesta a cada una de las preguntas objeto de la consulta, sobre la interpretación del inciso sexto del artículo 64 del Decreto 2649/93,  en el mismo orden en que fueron formuladas de la siguiente forma:

PRIMERA. .Dado el contexto del tema tratado, para el caso el sentido del término significativo hace relación al valor residual técnicamente determinado.

SEGUNDA. .El término significativo se aplica en el sentido literal del término, es decir  atendiendo a  su significado, cual es que tiene importancia por representar o significar algún valor. 

En el tema que nos ocupa respecto del costo y depreciación de un bien, se requiere  que para  su determinación  se tenga en cuenta la materialidad, aspecto expresamente tratado por el Art. 16 del Decreto 2649/93

Este artículo 16, trata sobre   la importancia relativa o materialidad, respecto de lo cual expresa:

El reconocimiento y presentación  de los hechos económicos debe hacerse de acuerdo con su importancia relativa. 

Un hecho económico es material cuando,  debido a su naturaleza  o cuantía , su conocimiento o desconocimiento, teniendo en cuenta las circunstancias que lo rodean, puede alterar  significativamente las decisiones económicas de los usuarios de la información

Atendiendo  lo anterior, se puede decir que el término significativo  debe ser entendido en  cada caso particular, con relación al contexto de las cifras que maneja cada  entidad , tanto en relación con  la clase de activos como del grupo al cual pertenece el bien; de forma que en el caso consultado la determinación del valor residual de un bien debe tener en cuenta su representatividad frente a otros activos del rubro al cual pertenece y la magnitud de las cifras registradas en   propiedad, planta y equipo.

TERCERA. El término “de este monto” en el contexto del inciso seis del artículo 64 en estudio, hace referencia al costo o costo histórico ajustado por inflación, por cuanto es a éste al que se le descuenta  el valor residual del activo,  para que  no sea objeto de depreciación, por cuanto se espera que dicho bien  al final de la vida útil inicialmente determinada, es decir conserva un valor de uso, que es considerado   como el  valor residual del bien, el cual  como ya se dijo debe ser  técnicamente determinado y descontado del costo histórico ajustado  siempre y cuando  sea representativo.   

CUARTA. La interpretación de la expresión “valor residual técnicamente determinado” se refiere precisamente a la porción del costo  que se estima recuperar  al concluir la vida útil  estimada de forma técnica, atendiendo las características del bien en un momento determinado, de forma que el cálculo cumpla  con los requerimientos propios de este tipo de estimaciones.

QUINTA. Se reitera que el valor residual de un bien debe ser calculado técnicamente al inicio del cálculo de la depreciación;  y en caso de que el valor sea representativo se debe descontar del costo o costo histórico ajustado por inflación del bien,  a fin de que no sea  tomado como valor base de depreciación, independientemente del método de calculo de la misma.  Por lo anterior al término de vida útil estimada del bien, cuando el valor a depreciar  haya sido asignado en su totalidad a resultados,  el activo reflejará en libros  el  valor residual técnicamente establecido. 

SEXTA. En el entendido de que el valor residual se determina  mediante una estimación técnica, es claro que este debe ser apreciado mediante los criterios profesionales aplicables en la materia, teniendo en cuenta las particulares exigencias de  este tipo de estimaciones, de forma que  responda a  los  particulares requerimientos consignados en el mismo artículo 64  inciso 10.  

APROBACION Y EFECTOS

En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta  presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en sesión del 17 de febrero de 2009, con ponencia del consejero C.P. RAFAEL FRANCO RUIZ  y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad  de este organismo, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.   

Cordialmente,

RAFAEL FRANCO RUIZ
Presidente

 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,