Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 003344 de 14-11-2008


Actualizado: 14 noviembre, 2008 (hace 15 años)

Concepto 003344
14-11-2008

DIAN

Tema: Procedimiento
Descriptor: Trámite para legalizar donación proveniente del exterior.

***

 

SEÑOR
HILARIO DURANGO URÁN
e-mail hildura@urrao.gov.co
SIN DIRECCIÓN

REFERENCIA: CONSULTA RADICADO 99907 DE 30/09/2008.

Atento saludo, señor Durango:

Solicita información sobre los trámites que debe realizar para ingresar al país en forma legal una donación por la suma de tres millones y medio de dólares (USD3.500.000.00) y para establecer la legal procedencia de tal dinero.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 esta subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Desde el punto de vista de la legislación cambiaria, le informo que las donaciones son operaciones de cambio que no tienen obligación de ser canalizadas a través del mercado cambiario por cuanto no se encuentran listadas dentro del artículo 7° del régimen de cambios internacionales consagrado en la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, pero que voluntariamente pueden ser canalizadas por su conducto.

Es así como la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del Banco de la República dispone en el numeral 10.2 que los residentes en el país pueden efectuar la compra y venta de divisas por concepto de servicios, transferencias y otros, mediante la presentación de la declaración de cambio servicios, transferencias y otros conceptos (Formulario 5) a los intermediarios del mercado cambiario.

En este orden de ¡deas, para recibir una donación proveniente del exterior a través de un intermediario del mercado cambiario como lo es un banco comercial, se deberá diligenciar y presentar la declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos Formulario N° 5 indicando el numeral cambiario que corresponda a la operación.

Por otra parte, es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 4048 de 2008, la competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se circunscribe a la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, la dirección y administración de la gestión aduanera y el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera; de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones; así mismo, en el artículo 3° del citado decreto se señalan las funciones generales que debe cumplir esta entidad.

De acuerdo con las anteriores disposiciones no tiene la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la función de determinar la procedencia legal o ilegal de los dineros recibidos por donaciones ni la de establecer si se encuentran relacionados con actividades de lavado de activos.

La Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF, Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene como objetivo prevenir y detectar posibles operaciones de lavado de activos.

De otra parte, me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” —“Técnica”—, haciendo clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

La subdirectora de Gestión Jurídica,
Isabel Cristina Garcés Sánchez

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,