Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 003672 de 25-02-2016


Actualizado: 25 febrero, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 003672
25-02-2016

Tema: Impuesto a la renta
Descriptores: Donaciones a clubes promotores del deporte
Fuentes formales: Artículo 126-2 del Estatuto Tributario

***

Ref.: Radicado 100001402 del 26/01/2016

Conforme al artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, me permito dar respuesta al radicado de la referencia.

En atención a su inquietud, relacionada con el inciso segundo del artículo 126-2 del Estatuto Tributario, que señala:

“Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos del deporte aficionado tales como clubes deportivos, clubes promotores, comités deportivos, ligas deportivas, asociaciones deportivas, federaciones deportivas y Comité Olímpico Colombiano debidamente reconocidas, que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta el 125% del valor de la donación, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 125, 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario”.

El término de “clubes promotores”, a que hace referencia la mencionada norma, está relacionado directamente con aquellos clubes que promueven el deporte y en cuyo objeto social y en desarrollo de su actividad, así lo disponen sus estatutos y no a otro tipo de clubes con objeto social diferente.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E),
Pedro Pablo Contreras Camargo.

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