Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 003746 de 20-01-2009


Actualizado: 20 enero, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 003746
20-01-2009

 

Tema: Nueva estructura uae – dirección de impuestos y aduanas

Descriptores: Competencias y funciones

Fuentes Formales: Resolución 00007 del 4 de noviembre de 2008, artículo 12 decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, artículo 39 parágrafo transitorio, artículo 40.

***

Doctora
MARÍA TERESA BOTERO MARTÍNEZ
Jefe División de Gestión Jurídica Aduanera (A)
Dirección Seccional de Aduanas Nacionales
Edificio Alpujarra, carrera 52 Nº 42-43
Medellín (Antioquia)

REFERENCIA: Consulta Radicado Nº 012457 del 05/12/2008.

Cordial saludo Doctora María Teresa:

El presente pronunciamiento se emite con fundamento en los numerales 2° y 8° del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 que consagran la competencia funcional de esta dirección.

En el escrito de la referencia y teniendo en cuenta la Resolución 11 de 2008, solicita se precise si la competencia para resolver los recursos de reconsideración corresponde al jefe de la División de Gestión Jurídica o al jefe del Grupo interno de trabajo de vía gubernativa.

Antes de analizar la Resolución 011 de 2008, es necesario precisar que el Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, por el cual se modificó la estructura de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el capítulo V, artículo 40 “Competencia funcional del recurso de reconsideración”, consagró la competencia de la División de Gestión Jurídica de las diferentes direcciones seccionales de Impuestos, Aduanas e Impuestos y Aduanas. Particularmente el numeral 2.7 se refiere a la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín:

“La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, será la competente para resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por esta dirección seccional y los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que en materia aduanera profiera la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá”.

Posteriormente, la Resolución 011 de noviembre 4 de 2008 “Por la cual se crean Grupos Internos de Trabajo y se asignan funciones en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales” en concordancia con el Decreto 4048 citado, crea en el artículo 55 Grupos Internos de Trabajo de Vía Gubernativa en algunas divisiones jurídicas y les asigna las funciones.

División de Gestión Jurídica

ART. 55. —Crear el Grupo Interno de Trabajo de Vía Gubernativa en la División Jurídica de las Direcciones Seccionales de Impuestos de Barranquilla, Bogotá, Cali y Medellín, de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali y Medellín y de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga y Pereira, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución:

1. Proyectar los actos administrativos que resuelven los recursos de apelación, reposición, reconsideración y queja que se presenten ante la División;

2. Proyectar los autos admisorios e inadmisorios de los recursos de reconsideración presentados como los demás autos que se requieran para el cumplimiento de las actuaciones a cargo de la división;

3. Proyectar los fallos a los recursos de reconsideración y de revocatoria directa que se interpongan contra los actos de la Dirección Seccional, así como de las solicitudes de reducción de sanción y en general todas las peticiones de su competencia;

4. Allegar pruebas cuando haya lugar a esto, recolectar o solicitar su recolección;

5. Responder por la custodia y archivo de los expedientes a su cargo;

6. Contestar memoriales a los usuarios y otras dependencias concernientes a los expedientes bajo la responsabilidad de Grupo”.

En este caso, como se observa, la competencia para proferir el fallo que resuelve los recursos de reconsideración, corresponde al jefe de la respectiva División de Gestión Jurídica, y al Grupo Interno de Vía Gubernativa corresponde proyectar los diferentes actos relacionados con el estudio y resolución de los mismos.

Diferente situación es la contemplada en el artículo 49 de la ya mencionada Resolución 011 de noviembre 4 de 2008, toda vez que allí se crean grupos de trabajo de gestión jurídica en el despacho de las direcciones seccionales donde NO existe División de Gestión Jurídica, siendo estas las de Impuestos y Aduanas de Armenia, Neiva, Pasto, Tunja y Valledupar; razón por la cual se estableció que corresponde a este grupo —entre otros— “Resolver los recursos interpuestos contra los actos proferidos por las diferentes dependencias de la Dirección Seccional…”.

Claramente se concluye que las normas analizadas delimitaron la competencia de la División de Gestión Jurídica, de su Grupo Interno de Trabajo; y del Grupo Interno de Trabajo de Vía Gubernativa en las direcciones seccionales donde esta no exista.

El director de Gestión Jurídica,
Camilo Andrés Rodríguez Vargas

 

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