Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 003976 de 24-01-2013


Actualizado: 24 enero, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 003976
24-01-2013

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Ref. Solicitud radicado número 171 del 11 01 2013.

Cordial saludo Dra. Claudia Isabel.

Mediante el radicado de la referencia hemos recibido de parte de ese Ministerio, un escrito suscrito por el Señor Alcaide Municipal de Cácota de Velasco, (Norte de Santander), en el que solicita la inclusión de dicho municipio dentro de los de zona de frontera para efectos de disfrutar del beneficio establecido por la Ley 681 de Agosto 09 de 2001.

Al respecto, de manera atenta le manifestamos lo siguiente:

El artículo 1 de la Ley 681 de 2001, "Por la cual se modifica el régimen de concesiones de combustibles en las zonas de frontera y se establecen otras disposiciones en materia tributaria para combustibles”, modificó el artículo 19 de la Ley 191 de 1995, el que a su vez fue modificado por el artículo 9 de la Ley 1430 de 2010 y por el artículo 173 de la Ley 1607 de 2012.

De conformidad con la citada norma, en los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, el Ministerio de Minas y Energía tendrá la función de distribución de combustibles líquidos, "los cuales estarán exentos de IVA, arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM".

Ahora bien, la Ley 191 de 1995, establece en su artículo 4, literal a), lo que se entiende por zona de frontera para efectos del beneficio antedicho y faculta en el artículo 5 al Gobierno Nacional para determinar las Zonas de Frontera.

Es así como mediante Decreto 386 de 2007, el Gobierno Nacional determinó que para efectos de las exenciones de los impuestos de arancel, IVA e Impuesto Global de que trata el artículo 1o de la Ley 681 de 2001 "se entenderán por zonas de frontera los municipios señalados en los Decretos 2875 de 2001, 1730 de 2002, 2970 de 2003, 1037 de 2004, 3459 de 2004 y 2484 de 2006, o las normas que los modifiquen, aclaren o sustituyan”.

Posteriormente, mediante decretos 1010 de 2007 y 1253 de 2010, el Gobierno Nacional adicionó municipios de los departamentos de Nariño y de Norte de Santander a la respectiva Zona de Frontera para los efectos del tratamiento señalado en precedencia.

Constituyó criterio fundamental para tal declaratoria, el consagrado por el literal a) del artículo 4 de la Ley 191 de 1995, conforme con el cual se puede considerar como Zonas de Frontera a los municipios "en cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo”.

Ahora bien, este despacho considera relevante señalar que en el Decreto 1253 de 2010, el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta el impacto directo del fenómeno fronterizo, incorporó al municipio de Cáchira, del departamento de Norte de Santander, dentro de los municipios que hacen parte de la zona de frontera, razón por la cual consideró que de acuerdo con la política de combustibles, dicho municipio "debe hacer parte de la Zona de Frontera para efectos de los beneficios señalados en la Ley 681 de 2001 en la distribución de combustibles en su jurisdicción".

Así las cosas, es pertinente manifestar que una vez verificadas fuentes cartográficas este despacho ha determinado que el citado municipio de Cáchira se encuentra a 74.83 Km en línea recta de la frontera en Cúcuta y el municipio de Cácota, cuyo Alcalde solicita el beneficio, se encuentra a 71.69 km de la misma frontera, razón por la cual, se deberá analizar el impacto directo del fenómeno fronterizo, a que hace referencia el literal a) del artículo 4 de la Ley 191 de 1995, asunto que desborda nuestra órbita de competencia.

Acorde con lo anterior atendiendo las previsiones de la Ley 1473 de 2011, este despacho queda atento a la decisión de ese Ministerio, sobre la viabilidad o inviabilidad, de incorporar mediante un decreto del Gobierno Nacional, al municipio de Cácota dentro de los beneficiados con la prerrogativa consagrada en la normativa citada en precedencia.

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica

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