Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 004089 de 01-03-2016


Actualizado: 1 marzo, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 004089
01-03-2016

Tema Retención en la fuente
Descriptor Tasas
Fuentes formales Artículos 4 y 5 del Decreto 260/01, artículo 1º del Decreto 2418/13, artículo 5 del Decreto 1020/14 y artículo 10 del Decreto 1372/92.

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Ref: Radicado 100036425 del 27/11/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Con respecto a su consulta de si los pagos de las tasas por concepto de uso de las terminales de transporte está sujetas a retención en la fuente, "tanto por concepto de retención en la fuente por renta como por concepto de IVA", deben tenerse en consideración las siguientes normas:

1) Decreto 260 de 2001:

ARTÍCULO 4º. Retención en la fuente sobre otros ingresos.

Parágrafo. Cuando los pagos o abonos en cuenta incorporen el valor de impuestos, tasas y contribuciones, para calcular la base de retención en la fuente se descontará el valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. También se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar.

ARTÍCULO 5º. Pagos no sujetos a retención. A las retenciones previstas en el artículo anterior les son aplicables las excepciones contenidas en las normas vigentes sobre retenciones en la fuente,

………. Parágrafo. Las circunstancias que originan las correspondientes excepciones, así como los hechos que dan lugar a la utilización de bases o tarifas inferiores a las generales señaladas en el artículo 4º de este decreto, deberán ser comunicadas por escrito al agente retenedor, por los beneficiarios de los respectivos pagos o abonos en cuenta.

2) Decreto 2418 de 2013:

ARTÍCULO 1° Modifíquese el artículo 4° del decreto 260 de 2001, el cual quedará así:

“Artículo 4° Retención en la fuente sobre otros ingresos. La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta ….

PARÁGRAFO 1° Cuando los pagos o abonos en cuenta incorporen el valor de impuestos, tasas y contribuciones, para calcular la base de retención en la fuente se descontará el valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. También se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar.

3) Decreto 1020 de 2014:

TAMBIÉN LEE:   Retención de IVA a prestadores de servicios desde el exterior no contemplará cuantías mínimas

ARTÍCULO 5° Adiciónese un parágrafo al artículo 4º del Decreto 260 de 2001, modificado por el artículo 1º del Decreto 2418 de 2013:

“Parágrafo 3. Lo previsto en el presente artículo no aplica para la tarifa de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta percibidos por contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta, para los cuales la tarifa es del tres punto cinco por ciento (3.5%) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 del Estatuto Tributario.

……….. ARTÍCULO 6° Modifíquese el artículo 5º del Decreto 260 de 2001, el cual quedará así:

“Artículo 5°. Pagos no sujetos a retención. A las retenciones previstas en el artículo anterior les son aplicables las excepciones contenidas en las normas vigentes sobre retenciones en la fuente, ……..

PARÁGRAFO. Las circunstancias que originan las correspondientes excepciones, así como los hechos que dan lugar a la utilización de bases o tarifas inferiores a las generales señaladas en el artículo 4 de este decreto, deberán ser comunicadas por escrito al agente retenedor, por los beneficiarios de los respectivos pagos o abonos en cuenta”.

Ahora bien, con respecto a la retención en la fuente por IVA, es aplicable la siguiente norma:

D.R. 1372/92, Art. 10. Las tasas y contribuciones están excluidas del impuesto sobre las ventas. Las tasas, peajes y contribuciones, que se perciben por el Estado o por las entidades de derecho público, directamente o a través de concesiones, no están sometidos al impuesto sobre las ventas.

De las normas transcritas se infiere que los pagos de tasas percibidas por el Estado o por entidades de derecho público, directamente o a través de concesiones no están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta ni a título del IVA, para lo cual los beneficiarios de dichos pagos deberán comunicar por escrito al agente retenedor de la naturaleza del pago denominado tasa y de las circunstancias que originan la excepción de no ser gravadas éstas.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de “Normatividad” – “técnica“, dando clic en el link “Doctrina" Oficina Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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