Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 004244 de 21-01-2009


Actualizado: 21 enero, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 004244
21-01-2009

Tema: Renta

Descriptor: Excedentes de Cooperativas aplicadas a compensar pérdidas de ejercicios anteriores.

***

Doctora
ROSA T. CASTAÑEDA HERNÁNDEZ
Neiva (Huila)

Cordial saludo, doctora Rosa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en tal sentido se da respuesta a su solicitud.

Consulta con fundamento en los artículos 54 y 55 de la Ley 79 de 1988, 11 y 12 del Decreto Reglamentario 4400 de 2004, modificado por los artículos 5º y 6º del Decreto 640 de 2005, si para el año gravable 2005 tiene derecho a la exención del impuesto de renta, una cooperativa que destina el 100% del excedente contable del ejercicio para compensar pérdidas acumuladas de años anteriores y que en consecuencia no hace destinación alguna para la inversión en educación formal como lo exige el numeral 4º del artículo 19 del Estatuto Tributario.
El artículo 55 de la Ley 79 de 1988, por la cual se actualiza la legislación cooperativa establece:

"Artículo 55. No obstante lo previsto en el artículo anterior, el excedente de las cooperativas se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores.

Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación para el excedente será la de establecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización.”

Acorde con lo anterior, en el caso objeto de consulta para efectos de la exención del impuesto sobre la renta en el año gravable 2005, resulta aplicable lo dicho en el Oficio Nro. 048186 del 19 de julio de 2005, cuya fotocopia remitimos para su ilustración.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiada expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
Delegado Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica

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