Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 004308 de 17-01-2013


Actualizado: 17 enero, 2013 (hace 11 años)

Ministerio de Salud y Protección Social
Concepto 004308

17-01-2013

Asunto: Consulta relacionada con el proceso jurídico de cobro de cartera.

Respetada señora Adriana María:

Hemos recibido su comunicación por la cual plantea varios interrogantes relacionados con el cobro jurídico de la cartera morosa de los aportantes en salud. Al respecto y previas las siguientes consideraciones, me permito señalar:

El artículo 177 de la Ley 100 de 1993, respecto de la responsabilidad atribuible a las EPS, señala lo siguiente:

«ARTÍCULO 177. DEFINICIÓN. Las Entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía. Su función básica será organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados y girar, dentro de los términos previstos en la presente Ley, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de las correspondientes Unidades de Pago por Capitación al Fondo de Solidaridad y Garantía, de que trata el título III de la presente Ley.»

Ahora bien, en el marco de las disposiciones que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, debe señalarse que no existe ninguna normativa que haya regulado de forma expresa cómo debe constituirse el título ejecutivo para efectos de que las EPS, en desarrollo de su función de recaudar los aportes de los afiliados, inicien los procesos jurídicos de cobro de aportes adeudados.

No obstante lo anterior y como respuesta a su primer interrogante vale la pena citar lo señalado por la Superintendencia Nacional de Salud en el » Manual Sobre Derechos y Deberes del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud», cual en uno de sus apartes que se transcribe, se expresó:

“(…)

50. Qué documentos prestan mérito ejecutivo?

El formulario de autoliquidación de aportes, el comprobante para el pago, o la cuenta de cobro enviada por las EPS, salvo en el monto que se hubiere reclamado, hasta tanto no se resuelva la reclamación.

También presta mérito ejecutivo la certificación de deuda que expida la EPS.

La autoliquidación de aportes hará las veces de factura para todos los efectos tributarios

(..)»

En este evento, para el caso de la consulta y teniendo en cuenta lo expresado por la Superintendencia Nacional de Salud, el formulario de afiliación acompañado de la cuenta de cobro enviada por la EPS al afiliado o la certificación de la deuda que expida la entidad promotora, prestaría mérito ejecutivo para efectos de hacer viable el cobro jurídico.

En lo atinente a cómo debe asumirse el gasto que genera el cobro jurídico, consideramos que al ser una obligación de las EPS asegurar el recaudo de las cotizaciones de los afiliados, el cobro en comento no puede generar el reconocimiento de un valor adicional por parte del sistema, razón por la cual se consideraría que el mismo corresponde a los gastos administrativos que la UPC financia.

Por último y en lo relacionado con la posibilidad de reportar en las centrales de riesgo a los cotizantes que adeuden aportes en salud, debe señalarse que dicha posibilidad no se encuentra prevista en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por tal razón, no consideramos procedente el reporte en comento, el cual hasta la fecha ha operado respecto del incumplimiento de obligaciones financieras, crediticias o comerciales, tal y como lo prevé la Ley 1266 de 2008 .

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Códic Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

DENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO
Subdirectora de Asuntos Normativos Dirección Jurídica

por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,