Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 004457 de 16-02-2015


Actualizado: 16 febrero, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 004457

16-02-2015

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Devolución de IVA – Exportaciones
Fuentes formales Ley 863 de 2003 artículo 19, Estatuto Tributario artículos 507, 555-2 y 857. Decreto 2681 de 1999.

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Ref: Radicado 0245 del 16/06/2014

Atento saludo Doctor Montoya.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencias de esta entidad.

En el escrito de la referencia, consulta "¿Es procedente resolver favorablemente una solicitud de devolución y/o compensación del IVA por ventas realizadas a comercializadoras internacionales, a pesar de que el proveedor no esté inscrito en el RUT como exportador?

No es viable admitir la solicitud de devolución y/o compensación del impuesto al valor agregado IVA por ventas realizadas a comercializadoras internacionales, cuando el proveedor de los bienes a exportar no ha cumplido con el deber de inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) como exportador.

El artículo 857 del Estatuto Tributario señala:

ARTÍCULO 857. RECHAZO E INADMISIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN.: Las solicitudes de devolución o compensación se rechazarán en forma definitiva: (…)

3. En el caso de los exportadores, cuando el saldo a favor objeto de solicitud corresponda a operaciones realizadas antes de cumplirse con el requisito de la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores previsto en el artículo 507. (..)

Las solicitudes de devolución o compensación deberán inadmitirse cuando dentro del proceso para resolverlas se dé alguna de las siguientes causales: (…)

2. Cuando la solicitud se presente sin el lleno de los requisitos formales que exigen las normas pertinentes.

De otra parte el artículo 1o del Decreto 2681 de 1999 dispuso:

"La inscripción en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, será requisito indispensable para:

1. La devolución del IVA. (…)

7. El registro como comercializadora internacional, usuario permanente de una zona franca. (…)

9. La solicitud de determinación de Criterios de origen para productos de exportación.
(…)" (Resaltado nuestro).

Es de precisar, que para interpretación del artículo 507 del Estatuto Tributario debe tenerse en cuenta el artículo 19 de la Ley 863 de 2003 que dispuso:

"REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO. Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo 555-2:

"Artículo 555-2. Registro Único Tributario – RUT. El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.

El Registro Único Tributario sustituye el Registro de Exportadores y el Registro Nacional de Vendedores, los cuales quedan eliminados con esta incorporación. Al efecto, todas las referencias legales a dichos registros se entenderán respecto del RUT. (…)" (Resaltado nuestro)

A su vez, el Decreto 2460 de 2013 reglamentó el artículo 552-2 (sic) el cual señala en el artículo 5o a los obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), dentro de los cuales se encuentran:

"(…)
g) Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado; (…)

l) Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros; (…). (Resaltado nuestro).

De las normas expuesta (sic) se concluye que para efectos de solicitar la devolución del IVA que trata los literales a) y b) del artículo 481 del Estatuto Tributario es requisito del proveedor de los bienes a exportar cumplir con el deber de inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) como exportador.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica", y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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