Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 004661 de 17-02-2015


Actualizado: 17 febrero, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 004661

17-02-2015
  
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Ref: Radicado 000001 del 05/01/2015

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Plantea en su comunicación no estar de acuerdo con lo expresado por esta Subdirección en el Oficio No. 15349 (1399 interno) de Diciembre 9 de 2014, en el que se señaló que las asociaciones gremiales agropecuarias y las asociaciones gremiales campesinas, están en la obligación de tener Revisor Fiscal, requisito exigible al momento de su Constitución. Considera que bajo el argumento expuesto en el Oficio cuestionado, solo existiría la obligación de tener revisor fiscal en la constitución de la asociación, mas no en las posteriores reformas y que con fundamento en el Decreto 2716 de 1994, podría prescindirse del revisor fiscal dejando solo un fiscal. Estima que bajo el artículo 26 de este Decreto puede tenerse revisor fiscal y fiscal y no solo uno de ellos.

Al respecto, es de reiterar la competencia de esta dependencia, contenida en el Decreto 4048 de 2008, antes señalada, conforme con la cual se circunscribe a la interpretación – para el caso – de las normas tributarias nacionales en cuanto corresponde a los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En este contexto, no compete debatir sobre si determinada asociación o entidad debe tener Revisor fiscal o fiscal que ejerza las funciones de auditoría interna, mas si sobre si las declaraciones tributarias deben o no ser firmadas por Revisor Fiscal.

Y a este propósito en reciente pronunciamiento, contenido en el Oficio No. 065251 de Diciembre 3 de 2014, se señaló:

“… Solicita en el escrito de la referencia se le absuelva la siguiente inquietud: ¿Si los contadores públicos en cumplimiento de su actividad profesional, están obligados a firmar las declaraciones tributarias de los productores agropecuarios que no tienen calidad de comerciantes?

Al respecto es preciso señalar que los artículos 298-1 declaración del Impuesto al Patrimonio, 596 Numeral 6 declaración del Impuesto de Renta, 602 numeral 6 declaración del impuesto sobre las ventas y 606 numeral 5 declaración de retención en la fuente del Estatuto Tributario precisan el tema consultado e indican cuál debe ser el contenido de dichas declaraciones tributarias y los numerales transcritos consagran la obligación de firmar las mismas, así: "La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal". "Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del Impuesto al Patrimonio firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando a ello estuvieren obligados respecto de la declaración del Impuesto sobre la Renta”.

Bajo tales preceptos se establece la obligación de la firma del contador y/o revisor fiscal, disposiciones que para una mejor comprensión del asunto se transcriben:

"ARTÍCULO 298-1. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO. <Ver Notas de Vigencia> <Artículo adicionado por el artículo 17 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> La Declaración del Impuesto al Patrimonio deberá presentarse anualmente en el formulario que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y deberá contener:

5. La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.

Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del Impuesto al Patrimonio firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando a ello estuvieren obligados respecto de la declaración del Impuesto sobre la Renta.

ARTÍCULO 596. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE RENTA. <Fuente original compilada: D. 2503/87 Art. 4o.> La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá presentarse en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>. Esta declaración deberá contener:

6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.

Los demás contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT.

ARTÍCULO 602. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN BIMESTRAL DE VENTAS. La declaración bimestral deberá contener:

6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.

Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas o la declaración mensual de retención en la fuente, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable o agente retenedor en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a 100.000 UVT, o cuando la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor del responsable.

ARTÍCULO 606. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE RETENCIÓN. La declaración de retención en la fuente deberá contener:

5. La firma del revisor fiscal cuando se trate de agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.

Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas o la declaración mensual de retención en la fuente, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable o agente retenedor en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a 100.000 UVT" …”

En los anteriores términos se da alcance a la respuesta dada mediante el oficio 15349 del 10 de diciembre de 2014.

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En los anteriores términos se resuelve su consulta. Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el iconos de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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