Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 00495 de 08-06-2016


Actualizado: 8 junio, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 00495

08-06-2016

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Normas Internacionales de Información Financiera
Fuentes formales Artículos 1o, 3o, 4o del Decreto 2548 de 2014 Oficio 016442 del 5 de junio de 2015

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Ref: Radicado 009094 del 12/04/2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia se pregunta si para efectos de lo establecido en el Decreto 2548 de 2015, la elaboración del libro tributario así como sus soportes, requieren de un formato o modelo a seguir.

Al respecto se considera:

Con ocasión del proceso de convergencia a los nuevos marcos técnicos normativos, las cifras contables pueden variar, situación que no está llamada a surtir efectos fiscales por los periodos de que trata el artículo 1 del Decreto 2548 de 2014.

En ese sentido establece el artículo 3o del Decreto 2548 de 2015 que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben llevar un sistema de registro de todas las diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos y la información preparada con base en el marco contable bajo el Decreto 2649 de 1993, de esta forma se pueden controlar y la Administración puede conocer su origen y razón de ser.

Para este fin existen dos sistemas de control: el sistema de registros obligatorios y el libro tributario, contemplados en los artículos 3o y 4o del Decreto 2548 de 2014.

Sobre el libro tributario el oficio 016442 del 5 de junio de 2015 señaló:

iii. Libro Tributario. Esta opción puede resultar interesante para aquellos contribuyentes cuya contabilidad llevada bajos los nuevos marcos técnicos normativos presenta diferencias sustantivas y numerosas con las bases fiscales. En este entendido, la teneduría del Libro Tributario puede facilitar el control de las diferencias pues todos los hechos económicos con incidencia fiscal se deben registrar en el mismo conforme a lo previsto en el artículo 2 del Decreto 2548 de 2014.

(Se resalta)

En la referida doctrina se manifestó que para cumplir con la finalidad de controlar las diferencias no se exige un modelo específico a seguir, pudiendo llevar este registro de manera manual o electrónicamente a elección del contribuyente obligado a llevar contabilidad, veamos:

“b. ¿Existe un modelo de obligatorio cumplimiento para tener estos registros obligatorios?

El cumplimiento de la obligación legal de tener un sistema de registros obligatorios, de acuerdo con el Articulo 3 del Decreto 2548 de 2014, no exige un modelo obligatorio a seguir pues se trata de un sistema de control para efectos fiscales. En este orden de ideas, dicho sistema de registro podrá ser llevado manual o electrónicamente a elección del contribuyente obligado a llevar contabilidad. Ahora bien, independientemente de la forma en la que se decida llevar este sistema de registro, el mismo debe garantizar la autenticidad, veracidad e integridad de la información que allí se consigne de tal forma que los registros de las diferencias permitan identificar entre otros, el comprobante, fecha del documento, fecha del registro, valor de la operación, identificación del tercero, de ser el caso, cuenta de imputación, así como una explicación sumaria de las diferencias entre los valores registrados en la contabilidad y aquellos consignados en el sistema de registro de diferencias.”

(.. .)

(Subrayado fuera del texto)

Así las cosas, para efectos de la elaboración del libro tributario no se exige un modelo a seguir, sino que se garantice la autenticidad, veracidad e integridad de la información consignada, independientemente de la forma en la que se decida llevar el registro de las diferencias.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
 Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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