Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 00500 de 10-06-2016


Actualizado: 10 junio, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 00500

10-06-2016

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores Deducciones
Fuentes formales Artículo 15 de la Ley 1607; artículo 387 del Estatuto Tributario; artículo 4° del Decreto número 1070 de 2013

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Referencia: Radicado 000190 del 20/05/2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En relación con su solicitud de consulta sobre la aplicación del parágrafo 3º del artículo 2° del Decreto número 099 de 2013, en lo concerniente con la definición de dependientes y los rangos de años para dependientes discapacitados, corresponde señalar que un asunto afín ya fue atendido por esta dependencia con el Oficio número 056986 de 2013, del cual le remitimos copia para su conocimiento.

Adicionalmente, resulta oportuno precisar que el artículo 4º del Decreto Reglamentario número 1070 de 2013, reglamentó lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 387 del Estatuto Tributario, norma que dispone el rango de edades entre 18 y 23 años para los hijos del contribuyente.

Sobre el particular, expresó la norma reglamentaria que en relación con los hijos de cualquier edad del contribuyente se entenderá que la discapacidad originada en factores físicos o psicológicos para la aplicación de las deducciones respectivas será certificada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o por las Empresas Ad ministradoras de Salud a que esté afiliada persona o cualquier entidad que legalmente sea competente para este asunto.

El tenor literal del artículo 4º del Decreto Reglamentario número 1070 de 2013, reza:

“Artículo 4°. Deducción por dependientes. Para efectos de lo previsto en el parágra­fo 2° del artículo 387 del Estatuto Tributario, en relación con el cónyuge o compañero permanente, los hijos de cualquier edad y los padres o hermanos del contribuyente, se entenderá que la discapacidad originada en factores físicos o psicológicos será certificada para la aplicación de las deducciones respectivas mediante examen médico expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. En este caso, tales circunstancias también podrán ser certificadas por las Empresas Administradoras de Salud a las que se encuentre afiliada la persona o cualquier otra entidad que legalmente sea competente”.

En consecuencia, para los hijos de los contribuyentes con edades entre los 18 y 23 años que se encuentren en situación de discapacidad originada en factores físicos o psicológicos, aplica lo reglamentado y es procedente solicitar la deducción por dependientes.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emiti­dos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http:// www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “ técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
Pedro Pablo Contreras Camargo.

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