Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 005425 de 14-03-2017


Actualizado: 14 marzo, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Concepto 005425
Marzo 14 de 2017

La Dian precisa que en la entrega del crudo que realice el operador de la Agencia Nacional de Hidrocarburos para su monetización, no se causará el impuesto sobre las ventas. Lo anterior implica, por tanto, que pese a que se esté en presencia de la venta de un bien corporal mueble –en términos fiscales–, el IVA no deberá ser cobrado por el operador y, consecuentemente, tampoco deberás ser pagado por el ANH.

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