Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 005462 de 28-01-2011


Actualizado: 28 enero, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 005462
28-01-2011

Tema Retención en la Fuente.
Descriptores Ingresos de fuente nacional.
Fuentes Formales Estatuto Tributario Num 5 Lit a) y lit c) art 25.
Ley 1430 de 2010.

***

Ref: Solicitud radicado número 08090 del 16 11 2010.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Consulta si el Decreto 4145 de 2010 aplica solamente a los nuevos créditos y contratos de leasing suscritos con posterioridad a su entrada en vigencia o si también cubre a los contratos de crédito y leasing celebrados con anterioridad al 5 de noviembre de 2010.

En primer lugar hay que señalar que la Ley de Reforma Tributaria 1430 de diciembre 29 de 2010, en el artículo 67 derogó, entre otros, el numeral 5° del literal a) y el literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario.

El articulo 47 ibídem de la Ley adicionó el artículo 408 del Estatuto Tributario, y estableció una retención a título de impuesto sobre la renta sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por un término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arredramiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia.

No obstante, el artículo 65 de la misma Ley adiciono un parágrafo transitorio al artículo 408 del Estatuto Tributario que indica, respecto de la aplicación de la retención en la fuente por pagos al exterior por concepto de los créditos señalados en las disposiciones derogadas lo siguiente:

"Los intereses o cánones de arrendamiento financiero o leasing originados en créditos obtenidos en el exterior y en contratos de leasing celebrados antes del 31 de diciembre de 2010, a los que haya sido aplicable el numeral 5° del literal a) o el literal c) del artículo 25 del estatuto tributario, no se consideran rentas de fuente nacional y los pagos o abonos en cuenta por estos conceptos no están sujetos a retención."

De esta manera, si bien es cierto han desaparecido del ordenamiento jurídico el numeral 5° del literal a) y el literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario, en virtud de la derogatoria efectuada por el artículo 67 de la Ley 1430 de 2010, atendiendo la salvedad del parágrafo transitorio del articulo 65 ibídem, los contratos de endeudamiento externo a que hacían referencia las normas derogadas, celebrados antes del 31 de diciembre de 2010 no están sometidos a retención.

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Por el contrario los intereses originados en créditos o cánones sobre contratos de leasing celebrados desde la fecha antes mencionada con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia se encuentran sometidos a retención en los términos del artículo 47 de la ley en mención, que adiciono el artículo 408 del Estatuto Tributario.

Ahora bien, en lo que hace referencia a su segunda inquietud, relativa a la aplicabilidad de la retención al tenor de lo establecido por el Convenio entre la Republica de Chile y la Republica de Colombia para evitar la doble imposición, se precisa que los convenios aprobados y en vigor tienen fuerza legal.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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