Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 005630 de 31-01-2011


Actualizado: 31 enero, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 005630
31-01-2011

***

Ref.: Solicitud radicado número 321 de 13/12/2010.

Cordial saludo Dra María Elena

En el escrito de la referencia solicita se indique por parte de este Despacho, si para efectos de definir el reglamento de intercambio de información del Convenio celebrado entre la DIAN y la Secretaria de Hacienda Distrital, la justificación que se incluye, permite la entrega de la misma.

Al respecto, y como bien lo señala en su comunicación, en el Concepto 81635 de octubre 6 de 2009, se precisó cuál es la información tributaria que se puede suministrar en concordancia con el numeral 4.5 de la Circular 071 del 28 de mayo de 2007 proferida por el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Ahora bien, este Despacho considera en el contexto del artículo 585 del ET, que además de la información citada en el numeral 4.5 de la Circular 071 de mayo 28 de 2007 y referida en el anterior pronunciamiento, se puede suministrar a las Secretarías de Hacienda Departamentales y Municipales, aquella otra información que requieran y que sea indispensable para la liquidación y control de los impuestos departamentales y municipales bajo su administración.

Para tal efecto se podrán utilizar los diferentes medios tecnológicos con que cuente la Entidad, considerando el rápido avance y desarrollo de los mismos, sin que ello er4 alguna medida limite el suministro de la información objeto del intercambio con éstas autoridades territoriales.

En los anteriores términos se adiciona la doctrina contenida en el Concepto 81635 de octubre 6 de 2009.

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Director de Gestión Jurídica

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