Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 006 de 20-02-2006


Actualizado: 20 febrero, 2006 (hace 18 años)

Facultades del revisor fiscal.

Concepto 0006
20-02-2006

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

Tema: Facultades del revisor fiscal

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

PREGUNTA:

“… EN RAZÓN ESPECÍFICA A QUE NUESTRA PERSONA JURÍDICA POR MANDATO LEGAL, ES UNA PROPIEDAD HORIZONTAL, REGIDA Y REGULADA POR LA LEY 675/01 Y EN VISTA QUE EN ESTA POR EL MISMO MANDATO LEGAL EXISTE LA FIGURA DEL REVISOR FISCAL, LA CUAL EJERCE A BIEN POR DISPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS EL DR. JOSÉ EUSEBIO DÍAZ VELASCO, QUIEN ME MANIFIESTA QUE NO ES POSIBLE QUE EL SUSCRITO EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 50 Y SS. DE LA CITADA LEY , Y TAMBIÉN LA FACULTAD ESTATUTARIA DE TRANSAR, REALICE ACUERDOS DE PAGO O NEGOCIE EL VALOR Y PAGO ESPECÍFICAMENTE DE LOS INTERESES MORATORIOS, LOS CUALES SE ENCUENTRAN FIJADOS EN EL ARTÍCULO 30 DE LA YA MENTADA LEY Y QUE DE MANERA COPIOSA SE ENCUENTRAN TAMBIÉN EN EL ACTUAL REGLAMENTO DE ESTA COPROPIEDAD. ARGUMENTA EL DR. DÍAZ VELASCO QUE ME ES IMPOSIBLE REALIZAR DICHAS NEGOCIACIONES COMO QUIERA QUE IRÍA EN DETRIMENTO DEL PATRIMONIO DE LA PERSONA JURÍDICA QUE REPRESENTO LEGALMENTE, PUES SON DINEROS QUE LA PERSONA JURÍDICA DEJARÍA DE RECIBIR POR LA CITADA NEGOCIACIÓN , HACIENDO LA SALVEDAD QUE LOS INTERESES NO ESTÁN CONTABILIZADOS Y MUCHO MENOS SE HAN LLEVADO AL ESTADO DE RESULTADOS.

POR LO ANTERIOR RUEGO A USTEDES SE SIRVAN EN CUANTO LES SEA POSIBLE Y A LA MAYOR BREVEDAD , QUE SE ME SIRVA (SIC) CONCEPTUAR SI LOS ARGUMENTOS MANIFESTADOS POR LA REVISORÍA FISCAL DE ESTA PROPIEDAD HORIZONTAL, SON VÁLIDOS O NO, Y DE SER LA RESPUESTA DEL CASO, EN LO POSIBLE SE CITE EL SUSTENTO TÉCNICO Y NORMATIVO DE ELLA.”

RESPUESTA:

La misión del Consejo Técnico de la Contaduría Pública es la orientación técnico – científica de la profesión, a partir de la investigación científica y tecnológica en áreas relacionadas con la ciencia contable en general, sus principios y normas, mediante el ejercicio doctrinario, la resolución de conflictos técnicos entre Contadores Públicos y la emisión de directrices orientadoras del ejercicio profesional.

Es por ello que cuando se contempla entre sus funciones servir como órgano consultor del Estado y de los particulares en aspectos técnico – científicos de la contaduría pública y del desarrollo del ejercicio profesional, tal competencia no puede extenderse al análisis del ejercicio de las facultades del administrador de la persona jurídica conformada alrededor de una copropiedad, aspecto que nada tiene que ver con la técnica contable, sino con la interpretación y aplicación de la normativiadad sobre la administración de tales entidades sin ánimo de lucro que escapa a la órbita de conocimiento y competencia de este organismo de orientación técnico – contable.

Empero, este organismo considera pertinente puntualizar en relación con la afirmación del consultante en el sentido de que “…los intereses no están contabilizados y mucho menos se han llevado al estado de resultados”, que la misión de la contabilidad como elemento probatorio y como herramienta para determinar la verdadera situación financiera del ente económico implica que ella deba cumplir con objetivos y cualidades que deben caracterizar la información contable, de manera tal que cuando la asamblea de propietarios ordena reglamentariamente sanciones o intereses por mora en el pago de las cuotas de administración, estas deben causarse en la forma ordenada y registrarse debidamente en la contabilidad de la persona jurídica.

Como una guía para orientar el análisis propuesto en su consulta, puede resultar de interés para Ustedes el estudio de la Orientación Profesional N° 07 de 2003, que analiza aspectos de interés de la práctica contable en entidades de esta índole.

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS

Presidente

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