Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 006 de 20-09-2005


Actualizado: 20 septiembre, 2005 (hace 19 años)

Tratamiento contable de cuentas en desarrollo de un convenio interadministrativo.

CONCEPTO OO6- 2005
Bogotá D. C., Septiembre 20 de 2005

Señora:
NIDIA PANTOJA
Contadora Pública
AGROAMAZONIA S.A.
Email nidia.pantoja@agroamazonia.com.co
Kilómetro 5 vía Mocoa
Ciudad.

Ref.: CONSULTA

Respetados Señores:

Dando al alcance al Concepto 0427 de diciembre 30 de 2004 y de acuerdo con la comunicación de la referencia nos permitimos puntualizar lo que sigue:

En la consulta inicial realizada por AGROAMAZONÍA se expone una relación con CHEMONICS DE COLOMBIA, sustentada en un convenio firmado entre las partes, por lo que de acuerdo con la información aportada en la consulta cabe la posibilidad que se conformen tres diferentes escenarios:

1. Contrato en el cual el pago de CHEMONICS se hace para obtener como contraprestación la realización de una actividad, la prestación de un servicio ó la entrega de un bien. Caso en el cual, el tratamiento contable obedece a las reglas de una relación comercial normal.

2. Contrato de Mandato, mediante la cual la Sociedad AGROAMAZONÍA recibe unos recursos para administrarlos por cuenta de un tercero.

3. La recepción de los recursos a título de simple intermediario para entregarlos sin valor agregado alguno al destinatario final (Campesinos cultivadores de Palmito),

Como se colige de la información y la lectura del convenio, AGROAMAZONÍA S.A. no es la beneficiaria directa de los recursos de donación sino es la ejecutora de los recursos, por ello, se entiende entonces que la situación materia de consulta corresponde al segundo escenario. Por tanto en ese contexto, el reconocimiento contable de los recursos recibidos por AGROAMAZONÍA S.A., deben ser registrados en el activo en una cuenta de Bancos, por ello, la sociedad debe hacer la apertura de una cuenta bancaria en una entidad financiera y cuya utilización sea únicamente para el manejo de los fondos recibidos del convenio, por tanto no se debe manejar allí valores que no tengan injerencia en el mismo; por su parte la contrapartida debe registrarse en el pasivo en la cuenta de Ingresos Recibidos para Terceros; en forma simultanea, se deben afectar las cuentas de orden, reconociendo la iniciación del convenio.

El tratamiento contable de estas cuentas y sus respectivos movimientos deben ser de acuerdo con lo estipulado en el contrato, sin olvidar que cada movimiento implica necesariamente la afectación de las cuentas de orden, que previamente debieron haberse creado con una estructura de balance y de estado de resultados, para poder llevar en debida forma el control de la situación financiera, los ingresos costos y gastos que corresponden al convenio y que no forman parte de la contabilidad de AGROAMAZONIA S.A, atendiendo lo contemplado en el artículo 45 del 2649 de 1993 titulado – Cuentas de orden de control -: “(..) son utilizadas por el ente económico para registrar operaciones con terceros que por su naturaleza no afectan la situación financiera de aquel. Se usan también para ejercer control interno(..)”

No obstante a lo anterior, escapa de la competencia y elementos de juicio del Consejo Técnico el análisis y determinación de las verdaderas condiciones jurídicas que rodean la situación de AGROAMAZONÍA y CHEMONICS, razón por la cual el pronunciamiento hace referencia exclusivamente a los aspectos técnico-contable de los hechos económicos involucrados.

En Relación con el mismo tema, este Consejo se acoge a la respuesta dada por la Superintendencia de Sociedades mediante su oficio 340-001777 de enero 18 de 2005, el cual consideramos apropiado.

No sobra recordar, además, que los pronunciamientos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública de acuerdo a lo previsto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno, de lo cual se infiere que su contenido no requiere conciliación adicional ya que podrán voluntariamente ser tenidos en cuenta por los interesados.

Este concepto fue aprobado en sala plena del día 06 de septiembre de 2005, con la ponencia del Dr. Carlos Samuel Gómez Pérez y la votación positiva de los doctores Harold Álvarez Álvarez, Alberto Mejía Puntes, Héctor Julio Acevedo, Jaime León Gómez, Rafael Prieto y José Dagoberto Pinilla.

Este concepto reemplaza al oficio 427 de diciembre 30 de 2004

Cordialmente,

HAROLD ALVAREZ ALVAREZ
Presidente

HAA/jrpr

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